¿Está permitido el uso de bloqueadores en el ámbito laboral? La norma UNE-EN 567 que regula los bloqueadores es de alpinismo y escalada, y al no ser una norma laboral, no sé si se puede utilizar.

¿Está permitido el uso de bloqueadores en el ámbito laboral? La norma UNE-EN 567 que regula los bloqueadores es de alpinismo y escalada, y al no ser una norma laboral, no sé si se puede utilizar.

Puede haber situaciones laborales en las que la protección frente a los riesgos existentes haga aconsejable, como consecuencia de la evaluación de riegos, el uso de EPI diseñados para la práctica de deportes. No obstante no parece ser el caso que nos ocupa si nos referimos a los equipos a utilizar en los sistemas de acceso mediante cuerda.

Actualmente, en dichos sistemas, se utilizan dispositivos de regulación de cuerda Tipo B según la norma UNE-EN 12841 para ascender por la línea de trabajo. Sin embargo, es cierto que, hasta la aparición de la citada norma, y ante la falta de otra especificación técnica mejor, se solían utilizar bloqueadores de alpinismo y escalada según la norma UNE-EN 567.

El INSST tiene publicada una serie de 4 NTP sobre la seguridad en trabajos verticales. En concreto en la NTP 1110 Seguridad en trabajos verticales (III). Equipos del sistema de acceso mediante cuerdas, se describen los principales elementos, componentes y dispositivos que forman parte del sistema de acceso con cuerda, así como sus características principales y funciones que desempeñan. Por otro lado, se incluyen aquellos equipos auxiliares que son utilizados para el desarrollo de los trabajos descritos en la NTP 1108. Además, se indica la normativa aplicable, marcado CE, así como las necesidades de mantenimiento, conservación e inspecciones periódicas de los equipos.

En relación con los EPI a utilizar en los sistemas de acceso mediante cuerda puede consultar una información más actualizada en la nueva edición de la Guía técnica de equipos de trabajo del INSST.

Referencias: