Preguntas técnicas frecuentes sobre Protección Ocular y Facial

En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia.

Si la gafa de montura integral dispone de un sistema de ventilación directa (hendiduras practicadas perpendicularmente a la superficie de la montura), no puede reunir los requisitos de protección necesarios para proteger los ojos frente a la exposición de partículas de polvo (humos, nieblas, etc.) o salpicaduras/gotas de líquidos. Sin embargo, si se trata de un sistema de ventilación indirecta (hendiduras practicadas con cierta inclinación con respecto a la superficie de la montura o los llamados “botones de aireación”), la gafa puede ofrecer protección frente a partículas de polvo gruesas (p. ej. Polvo de cemento, virutas de madera, etc.) o salpicaduras de líquidos.

Las gafas de protección con lentes graduadas son equipos de uso dual, es decir están destinados a ser utilizados tanto como producto sanitario como equipo de protección individual. Por tanto, les aplica por un lado el Reglamento (EU) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos sanitarios, en lo referente a las características que influyen en la visión del usuario, y por otro el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual, en lo relacionado con las características de protección que ofrezca la gafa.

En principio, tanto una pantalla facial como una gafa de montura integral que reúnan el requisito de protección frente a salpicaduras de líquidos (el símbolo de marcado sobre el protector es el número 3) ofrecen protección frente a sustancias líquidas que puedan suponer un riesgo para la salud al entrar en contacto con los ojos o la piel. No obstante, para seleccionar el tipo de protector más adecuado se debe tener en cuenta que la pantalla facial ofrece protección de los ojos y cara frente a salpicaduras que incidan frontal o lateralmente sobre la cara, mientras que la gafa integral ofrece protección de la región ocular frente a salpicaduras que procedan desde cualquier dirección.

NOTA: El requisito de protección frente a salpicaduras de líquidos viene establecido en la norma UNE EN 166:2002 Protección individual de los ojos. Especificaciones

Al tratarse de un EPI, la evaluación de riesgos, de acuerdo con la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, determinará si es necesario su uso y las características de este.

Todos los equipos de protección ocular deben ofrecer una protección mínima frente a impactos, cuando un equipo de protección ocular sólo ofrece esta protección mínima lleva marcado el símbolo “S”. Si la evaluación de riesgos pone de manifiesto la necesidad de usar un equipo de protección ocular que ofrezca una protección adicional frente a impactos, se ha de tener en cuenta que las gafas de protección de montura universal solo pueden ofrecer protección frente a impactos de partículas a alta velocidad y baja energía (símbolo F), ya que no quedan sujetas de forma segura sobre la cabeza como lo hacen las gafas de montura integral o las pantallas faciales. La gafa de montura integral puede ofrecer protección frente a impactos de partículas a alta velocidad a baja y media energía (símbolos F y B, respectivamente), ya que se considera que para proteger frente a impactos de partículas a alta velocidad y alta energía (símbolo A) se debe usar una pantalla facial porque se requiere, además de la protección de los ojos, la protección de la cara. Las pantallas faciales pueden ofrecer protección frente a todos los tipos o categorías de impactos.

Por tanto, para seleccionar el protector ocular más adecuado frente a impactos se ha de tener en cuenta: la energía asociada al impacto (atendiendo a la velocidad, tamaño y naturaleza de las partículas), y el tipo de incidencia de las partículas (si es frontal, lateral o desde cualquier dirección), con objeto de seleccionar el diseño de montura que mejor proteja frente a esa exposición.

En general, se recomienda utilizar gafas de montura universal con nivel de protección frente a impactos F o gafas de montura integral con nivel de protección B, en actividades que impliquen el uso de: máquinas de corte, máquinas para trabajar la madera, cortadoras césped, herramientas eléctricas, etc. En el mecanizado de metales, o molienda se recomienda el uso de gafas de montura integral o pantallas faciales con nivel de protección frente a impacto B.

Para más información respecto a protección frente a riesgos específicos, símbolos de marcado y contenido del folleto informativo de los EPI, puede consultar las fichas de selección y uso de equipos de protección ocular disponibles en este portal.

Cuando un trabajador con necesidad de corrección óptica tenga que ser provisto de una gafa de protección, puede ser dotado de una gafa de protección con oculares graduados, aunque esta no es la única posibilidad que existe desde el punto de vista técnico. Existen otros tipos de protectores oculares que pueden ser compatibles con el uso simultáneo de gafas graduadas normales (por ejemplo: pantalla facial y algunos diseños de montura integral).

Por lo tanto, el empresario sólo estará obligado a suministrar gafas de protección graduadas si como resultado de la evaluación de riesgos se determina que no es adecuado utilizar alguno de los otros medios posibles.

Las gafas de protección contra la radiación solar (gafas de sol) están clasificadas como EPI de categoría I de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 2016/425, del Parlamento y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo.