Marítimo Pesquero

En el sector marítimo pesquero, Imagen Emergencias en el Mar la pesca marina se encuentra entre las actividades laborales más peligrosas del mundo. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) estiman que el 7% de las víctimas mortales de accidentes laborales que se producen en el mundo ocurren en la industria pesquera, a pesar de que este sector representa menos del 1% de la fuerza laboral mundial.

La OIT estima que el trabajo en este sector se cobra la vida de unas 24.000 personas al año en todo el mundo. En España, la pesca marina presenta una de las tasas de accidentes laborales más elevadas.

Los trabajadores del sector marítimo pesquero están expuestos a riesgos de muy diversa índole: riesgos de la propia navegación, riesgos de trabajar en una plataforma en continuo movimiento y en un ambiente, a menudo, hostil, riesgos de trabajar con maquinaria peligrosa, exposición continua a ruido y vibraciones, carga física elevada, exposición a agentes físicos, químicos y biológicos, etc.

Algunos de estos riesgos son generales para todas las actividades marítimas, pero sin duda hay aspectos diferenciales entre distintas actividades. Por ejemplo, la acuicultura, por ejemplo, que se encarga de la cría en condiciones controladas de especies que se desarrollan en el medio acuático. Las instalaciones pueden ser de tierra o marinas lo que hace que los trabajadores estén expuestos a riesgos diferentes. Otro ejemplo pueden ser las actividades subacuáticas que se caracterizan por presentar unos riesgos muy específicos y que abarca sectores de actividad como el mantenimiento de puertos, la construcción naval, acuicultura, salvamentos, etc. En este portal tratamos de dar respuesta a algunos de los aspectos más importantes del sector en relación con los riesgos laborales y las medidas preventivas.

La seguridad laboral de los trabajadores del sector marítimo pesquero se rige por un amplio espectro de normas, que incluye toda la correspondiente a la seguridad de la navegación (seguridad marítima) y la correspondiente a la seguridad y salud del trabajo a bordo. Estos dos ámbitos están íntimamente relacionados ya que los riesgos de la navegación y los riesgos laborales forman un conjunto inseparable que afecta tanto a la seguridad del buque como a la de los propios trabajadores. Este conjunto de normas debe entenderse como un todo a la hora de establecer programas preventivos en estas empresas.

 

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Información básica

Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de emergencias en el mar.

Algunas situaciones de emergencia frecuentes son las siguientes:

  • Persona al agua: muchas muertes son resultado de caídas accidentales por la borda (conocidas como MOB, siglas en inglés de Man Over Board). En estos casos, es esencial tomar acciones a la mayor brevedad, tales como dar la voz de alarma, , controlar al náufrago para no perderlo de vista, lanzar aros salvavidas o iniciar la maniobra de rescate, etc.
  • Incendio: la antigüedad de las embarcaciones, el material con el que estén construidas éstas, los materiales transportados, una instalación eléctrica en deficientes condiciones o mantenimiento, fugas de combustible y falta de protección de las superficies calientes, la utilización de fogones en la cocina, la falta de medios de extinción o la falta de formación de la tripulación, son posibles precursores de incendios en la embarcación.
  • Abandono del barco: diversas situaciones como los abordajes, incendios, pérdida de la estabilidad de la embarcación, varadas o averías, pueden obligar a abandonar el buque, ya sea mediante botes o balsas salvavidas o salvamento en helicóptero. 
  • Lesiones graves: en estos casos se deberán prestar los primeros auxilios que sean necesarios y solicitar asistencia médica por radio. Se deberá disponer del material médico apropiado y designar entre la tripulación a las personas encargadas que contarán con la formación necesaria.
  • Otras emergencias pueden ser: pérdida de gobierno, inundación/vía de agua, colisión o abordaje, condición de black out o buque apagado, etc.

Los buques de pesca deben disponer a bordo de medios adecuados de salvamento y supervivencia, para hacer frente a las posibles situaciones de emergencia que se puedan producir, debiendo conservarlos en buen estado de funcionamiento.

El equipamiento mínimo viene exigido por la normativa en función de la eslora del buque: Real Decreto 1216/1997 (si la eslora igual a superior a 15 o 18 metros, según sea un buque nuevo o existente), Real Decreto 1032/1999 (si la eslora es igual o superior a 24 metros),Real Decreto 543/2007 (para eslora inferior a 24 metros) y Real Decreto 1185/2006 (para dispositivos radioeléctricos de salvamento). El equipamiento va a depender de factores como la zona de navegación, el número de tripulantes, etc.

En cuanto a sus condiciones, los medios de salvamento y supervivencia deben cumplir (salvo algunas excepciones) el Real Decreto 701/2016 sobre equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques.

CONTENIDO DESTACADO

icono-link Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los buques de pesca (Véase el Anexo III)

Otros enlaces de interés

Sin perjuicio de los Equipos de Protección Individual que deba utilizar la tripulación, los buques dispondrán de medios de salvamento y supervivencia.

Imagen de un equipo de salvamento y supervivencia marítima

Los principales medios de salvamento y supervivencia que podemos encontrar a bordo, son los siguientes:

  • Dispositivos colectivos de salvamento. Están destinados tanto al rescate de personas que pudieran caer al mar accidentalmente como a la supervivencia de todas las personas a bordo en caso de abandono del buque. Se clasifican en embarcaciones de supervivencia (botes salvavidas y balsas salvavidas) y botes de rescate. Para más información véase el código internacional de dispositivos de salvamento. 
  • Chaleco salvavidas para abandono de buque:  deben cumplir los requisitos de la Organización Marítima Internacional (chalecos tipo SOLAS). Sin embargo, en pesca local podrán alternativamente ajustarse a lo requerido por estándares internacionales satisfactorios tales como los de la familia ISO, y además se admite utilizar de inflado automático (cuando la eslora de la embarcación es menor o igual a 12 metros). La normativa de seguridad marítima especifica la cantidad de chalecos, incluyendo los de respeto, que deben llevarse.
  • Los trajes de inmersión tienen como fin la protección personal si las condiciones del agua pueden generar riesgo de hipotermia o choque térmico.
  • Aros salvavidas: elemento de flotabilidad para asistencia en caso de caída al mar. Estarán estibados de forma que sean accesibles y puedan ser rápidamente lanzados al mar. Algunos cuentan con luz de encendido automático, rabiza y señal fumígena.
  • Aparatos lanzacabos del tipo aprobado que permiten lanzar un cabo con precisión aceptable
  • Señales de socorro: Todo buque irá provisto de acuerdo con la normativa de seguridad marítima de un número reglamentario de señales de socorro. El tipo y cantidad estarán en función de la zona de navegación. Ej. Bengalas de mano, cohetes lanza bengalas y señales fumígenas.
  • Equipos radioeléctricos de salvamento: como la radiobaliza satelitaria de localización de siniestros, la radiobaliza personal de hombre al agua o el radioteléfono portátil VHF.

Todos los trabajadores deberán estar debidamente adiestrados e instruidos en previsión de cualquier emergencia. En determinados supuestos (embarcaciones con 5 o más tripulantes o o buques de eslora igual o superior a 24 metros) deberá existir un cuadro orgánico con las instrucciones precisas que cada trabajador deba seguir en caso de emergencia.

El cuadro de obligaciones y consignas de emergencia recogerá aspectos como el sistema de alarma general de emergencia, las medidas que la tripulación debe tomar cuando suene la alarma, procedimiento para dar la orden de abandono, cometidos de los tripulantes antes los diferentes tipos de emergencias.

Este cuadro deberá estar convenientemente expuesto en diversas partes del buque (tales como el puente de gobierno, comedor, zonas de tripulación), en los términos de la legislación aplicable según el tipo de buque de que se trate.

La Guía Técnica sobre buques de pesca (Anexo III), incluye los ejemplos de cuadros orgánicos de obligaciones de dos pesqueros.

GUÍA TÉCNICA

pdf Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los buques de pesca

La normativa actual obliga a realizar de forma periódica ejercicios de abandono del buque y de lucha contra incendios. Los ejercicios deberán garantizar que las personas a bordo conozcan perfectamente las operaciones que deben efectuar con respecto al manejo y funcionamiento de todos los dispositivos necesarios y que se hayan ejercitado en los mismos. Los ejercicios se anotarán en el diario de navegación.

Cada tripulante participará al menos en un ejercicio de abandono y lucha contraincendios todos los meses. Para buques menores de eslora inferior a 24 metros, el intervalo del ejercicio contraincendios no excederá de 2 meses.

La Guía Técnica sobre buques de pesca (Anexo III), recoge información sobre este aspecto

GUÍA TÉCNICA

pdf Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los buques de pesca