Preguntas técnicas frecuentes

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En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia. Le recomendamos acceda a su contenido, por si su cuestión estuviera relacionada con alguna de ellas. Si no encuentra la cuestión entre ellas, remita su consulta a través del siguiente:

FORMULARIO DE CONSULTAS

En la evaluación de tareas compuestas no es recomendable sumar ni promediar los índices simples, sino que es aconsejable utilizar la ecuación del NIOSH siempre que no varíen las condiciones de manipulación. Una explicación de dicho método —así como un ejemplo de aplicación— puede encontrarse en la NTP 477: Levantamiento manual de cargas: ecuación del NIOSH. Esta metodología está disponible bajo el nombre de “Manipulación manual de cargas: índice de levantamiento según la ecuación del NIOSH revisada”.

De forma adicional, pueden seguirse las recomendaciones recogidas en las normas UNE-EN 1005-2:2004+A1 Seguridad de las máquinas. Comportamiento físico del ser humano. Parte 2: Manejo de máquinas y de sus partes componentes e ISO 11228-1:2021 Ergonomics - Manual handling - Part 1: Lifting, lowering and carrying.

El tiempo máximo de permanencia ante una pantalla de visualización no está determinado en la legislación española sobre seguridad y salud en el trabajo.

Dado que las tareas pueden ser de diferente naturaleza y características, dependerá del tipo de trabajo que se realice, de las características del puesto en general y de las características individuales. Todo ello debe ser valorado a través de la correspondiente evaluación de riesgos, que debe indicar el tiempo promedio de utilización diaria y el tiempo máximo de atención continuada que permiten dichas tareas. Es muy importante adecuar correctamente las pausas, la alternancia con otras tareas que no impliquen uso de pantalla de visualización y descansos adecuados a las características del puesto.

En el ámbito de la normativa de prevención de riesgos laborales, el Real Decreto 488/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización recoge, en el punto 1.e) de su anexo, los requisitos que debe cumplir el asiento de trabajo:

  • El asiento de trabajo deberá ser estable, proporcionando al usuario libertad de movimiento y procurándole una postura confortable.

  • La altura del mismo deberá ser regulable.

  • El respaldo deberá ser reclinable y su altura ajustable.

  • Se pondrá un reposapiés a disposición de quienes lo deseen.

De forma complementaria, la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización sugiere los siguientes requisitos para las sillas destinadas a los puestos de trabajo con pantallas de visualización:

  • Altura del asiento ajustable en el rango necesario para la población de usuarios.

  • Respaldo con una suave prominencia para dar apoyo a la zona lumbar y con dispositivos para poder ajustar su altura e inclinación.

  • Profundidad del asiento regulable, de tal forma que el usuario pueda utilizar el respaldo sin que el borde del asiento le presione las piernas.

  • Mecanismos de ajuste fácilmente manejables en posición sentado y construidos a prueba de cambios no intencionados.

  • Uso de sillas dotadas de 5 apoyos para el suelo.

  • Dotadas de ruedas, especialmente cuando la naturaleza del trabajo así lo requiera. Las ruedas deben ser adecuadas al tipo de suelo existente, con el fin de evitar desplazamientos involuntarios.

Por otra parte, la norma UNE-EN 1335-1:2021. Mobiliario de oficina. Sillas de oficina. Parte 1: Dimensiones. Determinación de las dimensiones recoge recomendaciones sobre las dimensiones de las sillas de trabajo. En dicha norma se especifican las dimensiones para cuatro tipos de sillas de oficina (Ax, A, B y C) —que pueden o no ser sillas para el uso con equipos con pantallas de visualización— en aspectos relativos a las diferentes partes de la silla: asiento, respaldo, reposabrazos, reposacabezas,...

El espectro emitido por una fuente de luz presenta distintos perfiles en función de la tecnología utilizada. Por ese motivo, estas diferencias entre los distintos tipos de fuentes de luz (led, halógena, fluorescente, etc.) repercuten en la luz que emite cada uno de ellos. El espectro de luz visible que emite cada fuente es diferente. En el caso del espectro de una lámpara LED, es continuo, mientras que no lo es en otras tecnologías (por ejemplo, fluorescente); esto implica que la luz emitida a través de este tipo de lámparas puede resultar menos fatigante a la vista, siempre y cuando el resto de las características sean las adecuadas. Hay una gran diversidad de lámparas o luminarias LED en el mercado y hay que prestar atención, entre otras características, a los ángulos de apertura del haz de luz, o a la tonalidad de luz.

A efectos preventivos para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, las condiciones de iluminación en el ámbito laboral están reguladas en el artículo 8 y en el anexo IV del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Dicho real decreto, que distingue entre iluminación natural e iluminación artificial sin hacer diferencia entre los diferentes tipos de fuentes artificiales, establece unos valores mínimos de iluminancia en función del tipo de actividad necesaria, que es independiente de la fuente de iluminación.

De forma adicional, es recomendable tener en cuenta otros factores como, por ejemplo, el control del deslumbramiento, la uniformidad de la iluminación, el equilibrio de luminancias en el campo visual, la integración de la luz natural, la existencia de trabajadores/as con una capacidad visual reducida, etc.

La naturaleza de las pausas y descansos dependerán de las características de las tareas concretas que se realicen. Algunos aspectos a considerar respecto a las pausas son los siguientes:

  • Las pausas deberían ser introducidas antes de que sobrevenga la fatiga.

  • El tiempo de las pausas no debe ser recuperado aumentando, por ejemplo, el ritmo de trabajo durante los períodos de actividad.

  • Resultan más eficaces las pausas cortas y frecuentes que las pausas largas y escasas.

  • Las pausas deben permitir al trabajador o trabajadora relajar la vista (por ejemplo, mirando algunas escenas lejanas), así como permitir la movilidad (cambiar de postura, dar algunos pasos, etc.).

  • En la formación e información del personal trabajador se puede incluir alguna tabla sencilla de ejercicios visuales y musculares que ayuden a relajar la vista y el sistema musculoesquelético durante las pausas.

A título orientativo, se pueden establecer pausas de unos 10 o 15 minutos por cada 90 minutos de trabajo con la pantalla. En tareas que requieran el mantenimiento de una gran atención o precisión conviene realizar al menos una pausa de 10 minutos cada 60 minutos, mientras que en tareas con menos demandas se podría reducir la frecuencia de las pausas, pero sin hacer menos de una cada dos horas de trabajo con la pantalla. Para ampliar esta información, se recomienda la consulta de la NTP 916 El descanso en el trabajo (I): pausas.

Existen diversos métodos que permiten estimar el gasto energético durante el trabajo; por ejemplo, los métodos recogidos en la norma UNE 8996:2005. Ergonomía del ambiente térmico. Determinación de la tasa metabólica (ISO 8996:2004), las pausas y los tiempos necesarios para la recuperación física del trabajador.

Si bien no existe un criterio único y estandarizado, se suele utilizar el límite de 4 kcal/min, por encima del cual la carga de trabajo se considera pesada. A modo de ejemplo, la clásica fórmula de Lehman y Spitzer utiliza dicho valor para estimar el tiempo de reposo en base al consumo energético. No obstante, en la determinación de las pausas también se deberían considerar otros factores adicionales a las exigencias físicas de la tarea.

Para más información, se puede consultar la NTP 916: El descanso en el trabajo (I): pausas.

Las condiciones de iluminación en el ámbito laboral vienen reguladas en el artículo 8 y en el anexo IV del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Dicha norma establece que se tendrán en cuenta tanto los riesgos para la seguridad y salud dependientes de las condiciones de visibilidad como las exigencias visuales de las tareas desarrolladas.

En el anexo IV se indican los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo en función de la exigencia visual de la tarea y del local.

Zona o parte del lugar de trabajo

Nivel mínimo de iluminación (lux)

Zonas donde se ejecuten tareas con:

Bajas exigencias visuales

Exigencias visuales moderadas

Exigencias visuales altas

Exigencias visuales muy altas

100

200

500

1000

Áreas o locales de uso ocasional

50

Áreas o locales de uso habitual

100

Vías de circulación de uso ocasional

25

Vías de circulación de uso habitual

50

Estos niveles mínimos deberán duplicarse cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • En las áreas o locales de uso general y en las vías de circulación, cuando existan riesgos apreciables de caídas, choques u otros accidentes.

  • Donde se efectúen tareas en las que un error de apreciación pueda suponer un peligro para el trabajador que las ejecuta o para terceros o cuando el contraste de luminancias o de color entre el objeto a visualizar y el fondo sobre el que se encuentra sea muy débil.

En el apéndice 6 —“Niveles de iluminación en lugares de trabajo en interiores”— de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de Trabajo, se puede encontrar información adicional relativa a las condiciones adecuadas de iluminación en los lugares de trabajo.

En la literatura científica existen publicaciones —con un ámbito más amplio que el de la movilización de pacientes— que abordan el trabajo con pacientes con deficiencias psíquicas, en centros psiquiátricos, etc. En el ámbito específico de la movilización de pacientes, este colectivo puede presentar una dificultad adicional en las operaciones de manipulación —no colaboración durante la movilización, comportamientos agresivos, etc.-, y, por ende, en la evaluación de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores.

La legislación preventiva actual no propone ninguna metodología para la evaluación de la movilización de este colectivo específico. De igual forma, si bien el informe técnico ISO/TR 12296:2012 Ergonomics -- Manual handling of people in the healthcare sector tampoco está orientado específicamente a las características propias del trabajo con este tipo de pacientes, en el apartado 3.2.1.7 (características de los pacientes) se llama la atención a que pueden aparecer peligros especiales en el caso de que los pacientes se opongan al movimiento por problemas psiquiátricos o cognitivos, haciendo especial mención a que en estos casos la carga biomecánica sobre el sistema musculoesquelético pudiera aumentar.

Por lo tanto, si bien no hay constancia de una metodología de evaluación en el ámbito de la prevención de riesgos laborales específica para los riesgos derivados de la movilización de pacientes

con deficiencias psíquicas, esto no supone una exención del deber de evitar los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores de este sector. En cualquier caso, una evaluación de riesgos de esta índole podría regirse por los principios básicos expuestos en el informe técnico mencionado anteriormente, teniendo en cuenta las características particulares del colectivo de pacientes. A estos efectos, el estudio y el análisis de las diferentes metodologías propuestas en el anexo A de la norma (con sus principales características y limitaciones), así como de la literatura científico-técnica que hace referencia a este tipo de pacientes, pueden resultar de gran ayuda a la hora de abordar una evaluación de esta índole.