Seguridad Vial Laboral

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Información básica

Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de Seguridad Vial Laboral.

Se considera que el trabajador accidentado ha sufrido un accidente de tráfico si el accidente reúne las tres circunstancias siguientes:

  1. Se produce, o tiene su origen, en vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que son:
    • Vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbana como interurbana. (Por ejemplo: autopistas, carreteras, travesías, calles, carriles bici).
    • Vías que, sin tener la aptitud de las anteriores, son de uso común. (Por ejemplo: caminos agrícolas, pistas forestales).
    • Vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. (Por ejemplo: aparcamiento de un establecimiento público para uso de los clientes, sea gratuito o de pago).
  2. Está implicado al menos un vehículo en movimiento. Puede tratarse de vehículos a motor o cualesquiera otros aptos para la circulación por las vías enunciadas en el punto 1 (incluido bicicletas y ciclomotores y vehículos de maquina agrícola, industrial o de obra).
    Se incluyen también los accidentes con tranvías, trenes y demás vehículos de raíles implicados, siempre que se produzcan en los terrenos aptos para la circulación indicados en el punto 1.
    A estos efectos no se consideran como vehículos: los coches de niño o similares (con o sin motor), los vehículos sin motor de pequeñas dimensiones (por ej.: las carretillas o carritos), los ciclos o ciclomotores cuando se conduzcan a pie, y los patines y artefactos parecidos. Las personas que los conducen u ocupan se consideran peatones.
  3. El trabajador accidentado se encuentra en una de las siguientes circunstancias:
    • Es conductor o pasajero de un vehículo que se ha visto implicado en el accidente, bien por colisión con otro u otros vehículos, peatones, animales u otro obstáculo, o sin necesidad de colisión por salida de la vía, vuelco o cualquier otra circunstancia del tráfico que haya producido los daños en el trabajador.
    • Ha sufrido los daños a consecuencia del accidente de tráfico como peatón, ya sea por atropello o por cualquier otra circunstancia del tráfico.

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No se consideran accidentes de tráfico los que sucedan:

  • En terrenos o vías donde la circulación esté restringida a una colectividad determinada de usuarios. (Por ejemplo: aparcamiento para uso particular no abierto al público en general, lugares de acceso restringido por estar en obras o por cualquier otra circunstancia)
  • A bordo de los siguientes tipos de vehículos:
    • Transportes sobre raíles o carriles, cuando circulen en viales para su uso exclusivo: Trenes, metros, tranvías, funiculares, teleféricos, ascensores, etc. (salvo cuando se trate de tranvías que circulen por una calle o carretera junto con otros tipos de vehículos y los trenes en un paso a nivel, que en estos casos sí se consideraría como accidente de tráfico).
    • Embarcaciones y otros vehículos de navegación por aguas marítimas o fluviales.
    • Aviones, helicópteros y aeronaves en general.
    • Maquinaria agrícola cuando se encuentre fuera de vías o terrenos considerados en la definición de accidente de tráfico, en especial cuando se encuentren desempeñando labores agrícolas.
    • Maquinaria industrial o de obras, para el transporte de cargas cuando se encuentren fuera de las vías o terrenos considerados.

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Accidente laboral de tráfico “in itínere”: aquel que sufre el trabajador en los desplazamientos al ir o al volver del domicilio habitual al centro de trabajo. Existen tres elementos determinantes del accidente in itínere: que ocurra en el camino de ida o vuelta, que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente y, que se emplee el itinerario habitual.

Accidente de tráfico en jornada laboral: aquel que se produce durante la jornada laboral por motivos de trabajo. También se denominan accidentes en misión.

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Conductor profesional: Si utiliza el vehículo como centro de trabajo para cumplir su tarea, como es el caso de transportistas, mensajeros o conductores de servicios de transportes.

Conductor no profesional: Si utiliza el vehículo de forma no continuada, teniendo que realizar desplazamientos fuera de las instalaciones de su empresa para desarrollar las tareas propias de su profesión.

No conductor: Si se desplaza como peatón u ocupante de vehículo.

Factor vehículo: abarca los elementos de seguridad activa (alumbrado, neumáticos, frenos, suspensión, etc.) y pasiva (cinturón, airbag, casco, chasis y reposacabezas) incluyendo el mantenimiento adecuado del vehículo en todos sus componentes.

Factor vía y entorno: se refiere a las características de la vía de circulación y las circunstancias que influyen en su seguridad (mantenimiento, señalización, etc).También se incluyen las circunstancias climatológicas.

Factor humano: engloba las características asociadas al comportamiento de las personas en el proceso de conducción y su actitud ante la seguridad, etc. y las variables que condicionan dicho comportamiento (utilización de aparatos tecnológicos de forma simultánea con la conducción, el consumo de alcohol, estupefacientes o medicamentos psicotrópicos, el sueño, la fatiga, las distracciones, etc.)

Factor organización del trabajo: incluye las condiciones en las que se realiza el trabajo que pueden afectan a la conducción. Se refiere a horarios, ritmo de trabajo, tiempos de entrega, pausas, forma de remuneración, alternancia de la conducción con otras tareas, planificación de rutas, apoyo ante incidencias, etc.

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Es un instrumento para la planificación de la prevención de riesgos laborales. Recoge las estrategias, acciones, mecanismos y medidas diseñados para evitar y controlar los riesgos derivados de la movilidad de las personas por motivo de su trabajo. Debe estar basado en los resultados de la evaluación de riesgos y del análisis de la movilidad de los trabajadores.

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