Preguntas técnicas frecuentes sobre Equipos de Trabajo

En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia.

Según el apartado 4.3.7 del anexo II Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, “Los andamios sólo podrán ser montados, desmontados o modificados sustancialmente bajo la dirección de una persona con formación universitaria o profesional que lo habilite para ello, y por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica para las operaciones previstas, que les permita enfrentarse a riesgos específicos de conformidad con las disposiciones del artículo 5, destinada en particular a:

a) La comprensión del plan de montaje, desmontaje o trasformación del andamio de que se trate.

b) La seguridad durante el montaje, el desmontaje o la trasformación del andamio de que se trate.

c) Las medidas de prevención de riesgos de caída de personas o de objetos.

d) Las medidas de seguridad en caso de cambio de las condiciones meteorológicas que pudiesen afectar negativamente a la seguridad del andamio de que se trate.

e) Las condiciones de carga admisible.

f) Cualquier otro riesgo que entrañen las mencionadas operaciones de montaje, desmontaje y transformación”.

En el caso de que para la instalación del andamio no fuese precisa la elaboración de un plan de montaje, de utilización y de desmontaje, como se señala en el apartado 4.3.3 del real decreto, las excepciones contempladas en los apartados 4.3.7 y 4.3.8 se refieren solamente a la dirección e inspección, pero no afectan a los trabajadores que montan y desmontan estos andamios, que deberán contar con la formación adecuada y especifica citada en el apartado 4.3.7 en los puntos 1 a 6.

En el ámbito laboral, el certificado de profesionalidad EOCJ0109 “Montaje de andamios tubulares” recoge dentro de su competencia general: “Ejecutar los trabajos de montaje de andamios y otras estructuras con material de andamio tubular, cumpliendo las prescripciones contenidas en los planes e instrucciones técnicas y siguiendo las indicaciones de los responsables de dirigir el proceso e inspeccionar el andamio”.

La superación con evaluación positiva de la formación establecida en el módulo formativo MF1926_1: “Labores básicas en montaje de andamios tubulares”, de dicho certificado de profesionalidad, garantiza el nivel de conocimientos necesarios para realizar operaciones de montaje, transformación y desmontaje de todo tipo de andamios tubulares, bajo la dirección de un profesional habilitado, de acuerdo al apartado 4.3.7 del Anexo II del Real Decreto 1215/1997, de 18 de 2 julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

Según el apartado 4.3.7 del anexo II del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, los andamios solo podrán ser montados, desmontados o modificados bajo la dirección de una persona con formación universitaria o profesional, que lo habilite para ello. Del mismo modo, según el apartado 4.3.8, los andamios serán inspeccionados por una persona con formación universitaria o profesional que lo habilite para ello.

Formación dentro del ámbito del sistema educativo reglado:

  • Formación universitaria.

La formación universitaria que habilita a una persona para la dirección del montaje, desmontaje o modificación sustancial y/o para la inspección de un andamio viene determinada por su titulación académica, conforme a la normativa vigente. Dicha titulación puede ser, por ejemplo, la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.

Adicionalmente a la titulación universitaria es recomendable que la persona habilitada para la dirección disponga de formación específica o experiencia sobre esta actividad.

  • Formación profesional.

En el ámbito de la formación profesional, actualmente no existe ningún ciclo formativo que habilite para la realización de dichas funciones.

Formación dentro del ámbito laboral:

En el ámbito laboral, el certificado de profesionalidad EOCJ0109 “Montaje de andamios tubulares” recoge dentro de su competencia general: “Ejecutar los trabajos de montaje de andamios y otras estructuras con material de andamio tubular -como torres de acceso, torres de trabajo, gradas temporales, cimbras y otras-, incluyendo las distintas fases del proceso -descarga y acopio, montaje, mantenimiento y transformaciones, desmontaje y carga- cumpliendo las prescripciones contenidas en los planes e instrucciones técnicas y siguiendo las indicaciones de los responsables de dirigir el proceso y de inspeccionar el andamio, e incluso dirigir e inspeccionar el montaje de aquellos andamios que no precisen plan de montaje, colaborando también en el control de riesgos en su área profesional”.

La superación con evaluación positiva de la formación establecida en el conjunto de los módulos formativos MF1926_1: “Labores básicas en montaje de andamios tubulares”, MF1927_2: “Montaje de andamios tubulares”, y MF1360_2: (Transversal) “Prevención básica de riesgos laborales en construcción”, del citado certificado de profesionalidad, garantiza el nivel de conocimientos necesarios para dirigir operaciones de montaje, transformación y desmontaje de andamios de acuerdo a lo establecido en el apartado 4.3.7 del Anexo II del Real Decreto 1215/1997.

La superación con evaluación positiva de la formación establecida en el conjunto de los módulos formativos MF1928_2: “Organización y supervisión del montaje de andamios tubulares”, y MF1360_2: (Transversal) “Prevención básica de riesgos laborales en construcción”, del citado certificado de profesionalidad, garantiza el nivel de conocimientos necesarios para inspeccionar andamios de acuerdo a lo establecido en el apartado 4.3.8 del Anexo II del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

Para aquellos andamios en los que no es obligatoria la elaboración de un plan de montaje, de utilización y de desmontaje, es decir, aquellos que no están incluidos en la siguiente relación:

  • plataformas suspendidas de nivel variable (de accionamiento manual o motorizado), instaladas temporalmente sobre un edificio o una estructura para tareas específicas,

  • plataformas elevadoras sobre mástil,

  • andamios constituidos con elementos prefabricados apoyados sobre terreno natural, soleras de hormigón, forjados, voladizos u otros elementos cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de la andamiada, exceda de 6 m o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de más de 8 m,

  • andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o del suelo exceda de 24 m de altura,

  • torres de acceso y torres de trabajo móviles en las que los trabajos se efectúen a más de 6 metros de altura desde el punto de operación hasta el suelo;

la dirección del montaje y desmontaje, así como la inspección de los mismos, podrá ser también realizada por una persona que disponga de una experiencia certificada por el empresario en esta materia de más de dos años y cuente como mínimo con la formación preventiva correspondiente al nivel básico, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Conforme a lo dispuesto en el citado artículo del RSP, dicha formación debería ser como mínimo de 50 horas, teniendo en cuenta que este tipo de operaciones implican un riesgo de caída de altura.

Hay que hacer constar que, de acuerdo con lo establecido en el VI Convenio General del Sector de la Construcción, el curso de nivel básico tiene una duración de 60 horas.

Los equipos de trabajo se podrán utilizar siempre que cumplan las disposiciones mínimas aplicables establecidas en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, anexo I y II. Por tanto, este tipo de andamios se podrán utilizar cuando cumplan dichas disposiciones. Entre ellas podemos destacar:

  • Cuando no se disponga de nota de cálculo del andamio, deberá efectuarse un cálculo de la resistencia y estabilidad.
  • Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de los andamios deberán construirse, dimensionarse, protegerse y utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas a caídas de objetos.

En el ámbito de la construcción, este tipo de andamios no normalizados únicamente podrán utilizarse cuando, cumpliendo las condiciones y normas de utilización establecidas en el Convenio General de la Construcción, no sea requerido un plan de montaje, de utilización y de desmontaje. Esto es: para alturas no superiores a 6 m y que además no superen los 8 m de distancia entre apoyos y siempre que no estén situados sobre azoteas, cúpulas, tejados, estructuras superiores o balconadas a más de 24 m desde el nivel del terreno o del suelo.

En cualquier caso, será la evaluación de riesgos la que determine si es posible la utilización de este tipo de equipos de trabajo y en qué condiciones.

El plan de montaje, de utilización y de desmontaje será obligatorio en los siguientes tipos de andamios:

  • Plataformas suspendidas de nivel variable instaladas temporalmente sobre un edificio o una estructura para tareas específicas,
  • Plataformas elevadoras sobre mástil.
  • Andamios constituidos con elementos prefabricados apoyados sobre terreno natural, soleras de hormigón, forjados, voladizos u otros elementos cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de la andamiada, exceda de 6 m o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de más de 8 m. Se exceptúan los andamios de caballetes o borriquetas.
  • Andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o del suelo exceda de 24 m de altura.
  • Torres de acceso y torres de trabajo móviles en los que los trabajos se efectúen a más de 6 metros de altura desde el punto de operación hasta el suelo.

En el caso de plataformas suspendidas de nivel variable y plataformas elevadoras de mástil, por serles de aplicación una normativa específica en materia de comercialización, el citado plan podrá ser sustituido por las instrucciones específicas del fabricante, proveedor o suministrador, sobre el montaje, la utilización y el desmontaje de los equipos, salvo que estas operaciones se realicen de forma o en condiciones o circunstancias no previstas en dichas instrucciones.

De igual manera, en el ámbito de la Construcción, según establece el artículo 177.4 del Convenio General de la Construcción: “En el caso de aquellos tipos de andamios normalizados que no les es de aplicación el marcado «CE» por no existir una Directiva europea que establezca los requisitos en materia de comercialización, pero a pesar de ello, sus fabricantes se han sometido a la realización de una evaluación de conformidad y cuentan con el correspondiente informe de evaluación satisfactoria y/o certificación de producto llevados a cabo por un organismo, entidad, o persona con la competencia técnica reconocida para llevar a cabo dicha evaluación, mientras no se establezca la exigencia de marcado «CE», se aplicará la posible sustitución del plan por las instrucciones del fabricante, siempre que el andamio se monte según la configuración tipo para el cual ha sido evaluado y viene debidamente establecido en el manual de instrucciones y para las operaciones y usos indicados por el mismo.

La resistencia y estabilidad de un andamio son dos factores clave para garantizar la seguridad de los trabajadores durante su utilización. Ambos dependen de la configuración del andamio, es decir, de la disposición y conexión de sus componentes.

Por este motivo, cuando no se disponga de la Nota de cálculo en la que se justifica la resistencia y estabilidad de un andamio para la configuración elegida, deberá realizarse su cálculo. Por ejemplo, será necesario el cálculo de resistencia y estabilidad cuando se utilicen configuraciones estructurales no previstas por el fabricante o se añadan elementos o componentes que pueden modificar las cargas a las que se verá sometido el andamio (instalación de lonas o de medios mecánicos de elevación, como garruchas y maquinillos).

Se dice que un andamio responde a una configuración tipo reconocida cuando su diseño es conforme a una Nota de cálculo y ha sido ensayada por el fabricante del andamio o, a su elección, por un laboratorio acreditado.

Que dispone de un certificado -certificado de producto-, expedido por una entidad de certificación acreditada que asegura la conformidad del andamio con los requisitos de las normas aplicables (serie de normas UNE-EN 12810 y UNE-EN 12811). Dicho certificado permite al fabricante demostrar que ha diseñado y fabricado el andamio en base a dichas normas y lo ha sometido a los controles y ensayos en ellas exigidos.

El marcado CE es un requisito de comercialización exigible a determinados productos que se encuentran en el ámbito de aplicación de las Directivas de Nuevo Enfoque.

En relación con los andamios, aquellos que son considerados máquinas y se encuentran por tanto dentro del ámbito de aplicación de la Directiva de Máquinas, son los que deben disponer de marcado CE para su comercialización. A saber:

  • Plataformas suspendidas de nivel variable
  • Plataformas elevadoras sobre mástil

Los andamios que no son considerados máquinas (p.e. los andamios tubulares) no llevarán el marcado CE. Es más: está prohibido que exhiban dicho distintivo.

Las escaleras de mano, entre las que se encuentran las escaleras de tijera, son equipos de trabajo que no están regulados por ningún reglamento que exija su homologación. Por otra parte, su comercialización tampoco está regulada por ninguna directiva de producto específica que le exija un marcado CE, por lo que estaría afectada por la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos, transpuesta a la legislación nacional por Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos. Esta reglamentación establece la obligatoriedad a los productores o distribuidores de poner en el mercado únicamente productos seguros.

En su artículo 3 se especifica que “cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable o ésta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos del producto, para evaluar su seguridad, garantizando siempre el nivel de seguridad que los consumidores pueden esperar razonablemente, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

  1. Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no armonizadas.

  2. Normas UNE.

  3. Las recomendaciones de la Comisión Europea que establezcan directrices sobre la evaluación de la seguridad de los productos.

  4. Los códigos de buenas prácticas en materia de seguridad de los productos que estén en vigor en el sector, especialmente cuando en su elaboración y aprobación hayan participado los consumidores y la Administración pública.

  5. El estado actual de los conocimientos y de la técnica”.

En el caso de las escaleras de mano se recomienda que sean conformes con las normas de la serie UNE EN 131, que proporcionan los tipos, tamaños, requisitos, ensayos y marcado de las citadas escaleras.

El Decreto de 26 de julio de 1957, aún en vigor, regula los trabajos prohibidos a los menores de 18 años. En este decreto se prohíbe, en particular, la conducción de vehículos de tracción mecánica a los menores.

Por otra parte, el artículo 27 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, trata de forma general las particularidades y limitaciones que implica la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años.

El Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-4" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, establece dentro del contenido formativo, para la obtención del carné de operador de estas máquinas, la formación sobre trabajo en operaciones especiales con la grúa como, por ejemplo, la elevación de una carga con más de una grúa.

Otra referencia normativa sobre la utilización simultánea de varios equipos de elevación de cargas no guiadas para elevar una carga se encuentra en el apartado 3.2.e) del anexo II, del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo:

“…En particular cuando dos o más equipos de trabajo para la elevación de cargas no guiadas deban elevar simultáneamente una carga, deberá elaborarse y aplicarse un procedimiento con el fin de garantizar una buena coordinación de los operadores”.

Por consiguiente, sí será posible elevar una misma carga con dos o más equipos siempre que se cumplan las condiciones anteriores.

Según el apartado 3 de la norma UNE-EN 280:2014+A1:2016 “Plataformas elevadoras móviles de personal. Cálculos de diseño. Criterios de estabilidad. Construcción. Seguridad. Exámenes y ensayos”, se definen las plataformas elevadoras móviles de personal (en adelante, PEMP) como: “Máquina móvil destinada a desplazar personas hasta una posición de trabajo, donde llevan a cabo una tarea desde la plataforma, con la intención de que las personas entren y salgan de la plataforma de trabajo sólo desde las posiciones de acceso a nivel del suelo o sobre el chasis y que consiste como mínimo de una plataforma de trabajo con controles, una estructura extensible y un chasis”.

De acuerdo con esta definición que forma parte de la norma, no se debería utilizar una PEMP para desembarcar en un punto en altura, circunstancia que debería indicarse en el manual de instrucciones de la citada PEMP haciendo referencia a la prohibición de entrar o salir de la plataforma si está elevada.

Además, se debe tener en cuenta que en el punto 1.3 del anexo II del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, se establece que:

““Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de las operaciones de que se trate”.

Para más información se pueden consultar las notas técnicas de prevención NTP 1039 y NTP 1040 y el documento divulgativo Condiciones de seguridad y salud exigibles a la maquinaria de obra: plataformas elevadoras móviles de personal, editados por el INSST, que señalan los distintos riesgos asociados a la utilización de estos equipos, así como las medidas de prevención y protección más idóneas.

Las estanterías (equipos de almacenaje) se pueden considerar como un equipo de trabajo al ser una instalación utilizada en el trabajo y, por tanto, les es de aplicación el contenido del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. La obligación de cumplir con este real decreto viene avalada por la definición de equipo de trabajo contenida en su artículo 2.a) que establece: “Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo”.

De las disposiciones del mencionado texto legislativo cabe destacar que los equipos deberán ser instalados y mantenidos adecuadamente para garantizar su seguridad estructural y que los trabajadores que los utilicen deberán estar informados y formados de forma específica, sin perjuicio del cumplimiento del resto de disposiciones contenidas en el mencionado real decreto que les sean de aplicación.

Con la finalidad de facilitar la correcta aplicación de las exigencias del real decreto, el Instituto ha elaborado distintos documentos, no vinculantes. Uno de ellos es la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo. Otro lo constituye la NTP 852: Almacenamiento en estanterías metálicas, en cuyo apartado de mantenimiento establece numerosos requisitos relativos a las inspecciones periódicas a llevar a cabo y referencias normativas al respecto.

Para más información, también pueden ser consultadas las normas UNE EN 15635:2010. Almacenaje en estanterías metálicas. Uso y mantenimiento del equipo de almacenamiento, UNE EN 15878:2011. Sistemas de almacenamiento en estanterías metálicas. Términos y definiciones, UNE 58013:2016. Almacenaje en estanterías metálicas. Requisitos para el tratamiento de elementos dañados y UNE 58014:2012. Almacenaje en estanterías metálicas. Validación de los equipos de almacenaje.

Los criterios para determinar que una línea de producción (grupo de máquinas) es una máquina (conjunto de máquinas en el sentido de la Directiva Máquinas 2006/42/CE [1]) son que, para llegar a un mismo resultado, estén dispuestas y accionadas para trabajar como una sola máquina.

Para que un grupo de máquinas se considere un conjunto de máquinas deben cumplirse todos los requisitos siguientes:

  • Las unidades que lo integran están montadas conjuntamente para realizar una función común, por ejemplo, la fabricación de un producto determinado.

  • Las unidades que lo integran están vinculadas funcionalmente de modo que el funcionamiento de cada unidad repercute directamente en el de otras unidades o en el del conjunto general.

  • Las unidades que lo integran tienen un sistema de mando común.[2]

La seguridad de los conjuntos de máquinas no solo depende de la seguridad en el diseño y la fabricación de las unidades que lo componen sino también de la adecuación de las unidades y las interfaces existentes entre ellas. Por lo tanto, la evaluación de riesgos del conjunto debe cubrir ambos aspectos.

El fabricante de un conjunto de máquinas que cumpla las condiciones citadas está obligado a cumplir las disposiciones de la Directiva 2006/42/CE y, entre ellas, el procedimiento de evaluación de la conformidad apropiado, conforme a lo dispuesto en su artículo 12, que implica constituir un expediente técnico de construcción, elaborar una declaración CE de conformidad y colocar en el conjunto el marcado CE.

Sin embargo, un grupo de máquinas que estuviesen conectadas entre sí, pero en el que cada máquina funcionase de manera independiente del resto, no se consideraría un “conjunto de máquinas” del ámbito de aplicación de la directiva citada

[1] Transpuesta al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, relativa a la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

El Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2023 relativo a las máquinas, y por el que se derogan la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 73/361/CEE del Consejo, será aplicable, a partir del 20 de enero de 2027.

[2] El sistema de mando de un conjunto de máquinas tiene requisitos esenciales particulares que se recogen en el punto 1.2.4.4. del Anexo I del Real Decreto 1644/2008.

Actualmente, existe mucha confusión respecto a esta formación específica para utilizar equipos móviles automotores, pues hay asociaciones gremiales, fabricantes, entidades formadoras, etc. que emiten certificados y/o carnés que, sin ser oficiales ni obligatorios, acreditan unos conocimientos en el manejo de dichos equipos. No obstante, será el empresario, en última instancia, el que deberá decidir si la formación recibida/acreditada por dicho trabajador es suficiente (en caso contrario deberá ampliarse) para el manejo de un determinado equipo de trabajo, y así poder dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Los tipos de carnés/certificados existentes podrían resumirse de la siguiente manera:

  • Solo en el caso de grúas móviles autopropulsadas (Real Decreto 837/2003) y en el de grúas torre (Real Decreto 836/2003) existe un carné oficial y obligatorio para la utilización de dichos equipos.

  • Certificados de Profesionalidad. Incluyen algunos módulos formativos que garantizan el nivel de conocimientos necesarios para la conducción de algunos equipos de trabajo móviles automotores. Estos certificados de profesionalidad son oficiales, pero no obligatorios.

  • Certificados y/o carnés gremiales. Algunas asociaciones gremiales y los propios fabricantes de máquinas automotoras proponen una serie de cursos de formación para su utilización que incluyen un certificado o carné que, sin ser oficial ni obligatorio, acredita unos conocimientos en el manejo de éstas.

Puede encontrarse más información en el apéndice 13 de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo.