Formación PRL en otras instituciones: la Universidad

La integración de la prevención en la formación universitaria es incipiente; puesto que las decisiones más relevantes suelen tomarse por personas con dicha formación (o con su asesoramiento), resulta fundamental integrar la prevención en las enseñanzas universitarias oficiales; el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, las «ordena» (Grado, Máster y Doctorado). Por otra parte, ahora, tras un periodo en el que coexistía con otros sistemas, la formación que habilita para el desempeño de funciones de nivel superior (artículo 37 RSP) se acredita sólo por la Universidad. El Plan Nacional de Formación (PNF) aborda tanto la integración de la prevención en la formación universitaria, como la formación de recursos preventivos de nivel superior (la formación de personal técnico y la de especialistas en Medicina del Trabajo y Enfermería del Trabajo).

  • En el PNF se recoge el compromiso de promover la integración de la prevención en los planes de estudio de todas las titulaciones, la formación del personal docente, y la seguridad y salud en los centros universitarios.
  • Actualmente, la habilitación para desempeñar funciones de nivel superior requiere contar con una titulación universitaria oficial y cursar una formación mínima, acreditada por una universidad, con el programa del anexo VI del RSP, en relación, al menos, con una de las especializaciones indicadas en el mismo. Por ahora, todas las universidades que ofertan dicha formación lo hacen en forma de Máster (véase relación). Se está desarrollando un proceso de armonización de los planes de estudio.
  • La Especialidad de Medicina del Trabajo viene regulada en el RD 127/1984, (actualizado por el RD 139/2003) y la de Enfermería del Trabajo por el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería y la Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería del Trabajo.

    El Ministerio de Sanidad contempla analizar la necesidad de estos especialistas y adecuar la oferta de plazas de formación y favorecer el desarrollo profesional continuo y la formación continuada en salud laboral para éstos y otros profesionales.