El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Para ello establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia.

El INSST fomentará y prestará apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y salud en el trabajo por parte de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, con los que establecerá las necesarias acciones de cooperación, así como fomentará y prestará apoyo a la realización de las mencionadas actividades promovidas por las organizaciones empresariales y sindicales que tengan la consideración de más representativas a nivel estatal y en general, por parte de Entidades cuyas actuaciones puedan contribuir a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

 

INSST. Misión, visión y valores


Imagen del INSST en Madrid

Funciones

El INSST, en cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:

  • Actuar como centro de referencia nacional antes las instituciones europeas, garantizando la coordinación y transmisión de la información que deberá facilitar a escala nacional, en particular respecto a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red.

  • Colaborar con los organismos internacionales y otras Instituciones relevantes de carácter público o privado que actúen en el campo de la seguridad y salud en el trabajo, para lo que podrá suscribir convenios en los términos establecidos por la Ley.

  • Desarrollar programas de cooperación internacional, bilateral o multilateral, sobre seguridad y salud en el trabajo, en el marco definido por las Administraciones competentes.

  • Informar la elaboración de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, y atender a las consultas formuladas sobre la aplicación e interpretación de carácter técnico.

  • Elaborar guías y otros documentos técnicos, así como elaborar o recopilar metodologías y herramientas para facilitar el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales (PRL).

  • Participar en las actividades de normalización relacionadas con la PRL, a nivel nacional, de la Unión Europea e internacional, pudiendo para tal fin, establecer convenios de colaboración con Entidades Nacionales de Normalización.

  • Prestar la asistencia técnica requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de sus competencias, y por la Seguridad Social en relación con las actividades preventivas que desarrolle.

  • Prestar asesoramiento técnico a los servicios de prevención de la Administración General del Estado, y en su caso, realizar evaluaciones externas de sus sistemas de prevención, conforme a la
    normativa específica aplicable.

  • Promover y desarrollar actividades de educación y formación en PRL y, en particular, fomentar la integración de la prevención en el sistema educativo colaborando con las Administraciones competentes.

  • Desarrollar e impulsar investigaciones aplicadas y de estudio con la finalidad de contribuir a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

  • Fomentar la incorporación de la seguridad y salud en el trabajo en los programas nacionales y europeos de la I + D + i.

  • Gestionar el Observatorio Estatal de Condiciones de Trabajo, como medio para la recopilación y análisis sistemático de la información sobre las condiciones de trabajo y los daños y lesiones para la salud, facilitando el acceso y utilización de la misma y elaborando informes de situación actualizados.

  • Informar periódicamente sobre el estado y evolución de la PRL y analizar la organización y funcionamiento del sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo.

  • Promover actividades divulgativas en materia de PRL.

  • Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  • Velar por la coordinación y apoyar el intercambio de información y de experiencias entre las distintas Administraciones públicas competentes.

Áreas de actividad

De conformidad con su naturaleza y misión, las actuaciones del INSST son de carácter multidisciplinar y abarcan distintas áreas científico-técnicas relacionadas con la PRL y, en particular, sobre:

  • Los riesgos de seguridad asociados a las características y forma de uso de los lugares, instalaciones, equipos, productos y materiales utilizados en el trabajo;

  • Los riesgos higiénicos asociados a la exposición laboral a agentes físicos, químicos y biológicos;

  • Los riesgos ergonómicos y psicosociales asociados a las condiciones materiales del puesto de trabajo, a su entorno físico y socio-laboral, a las características de la tarea y a la forma de organización del trabajo;

  • Los riesgos propios de los distintos tipos y sectores de actividad y, en particular, de los de mayor peligrosidad;

  • Los riesgos que pueden afectar a las personas trabajadoras cuyas características personales o estado biológico les confieran una especial sensibilidad, incluyendo la que pueda derivarse de la maternidad, edad o discapacidad, o a las que, por sus particulares condiciones de trabajo o empleo, requieran una especial atención o la adopción de medidas preventivas complementarias.