Seguimiento del Plan de Acciones Prioritarias

En este espacio se recogen las tareas del Grupo de Trabajo "Seguimiento del Plan de Acciones Prioritarias", creado para el estudio y análisis de los temas específicos de su ámbito de actuación, así como el seguimiento de las actuaciones derivadas de estos estudios.


La CNSST, reunida en Pleno el 21 de diciembre 2005, acordó la creación de un Grupo de Trabajo para el seguimiento del desarrollo y ejecución de las medidas y acciones contempladas en el Plan de acciones prioritarias para la reducción de la siniestralidad laboral del 2006. El Plan fue consensuado entre las Administraciones Públicas y los Agentes Sociales en el Pleno Extraordinario celebrado el 29de noviembre de 2005.

En sus reuniones, el Grupo analiza y da seguimiento a las actuaciones contempladas en el Plan de acciones prioritarias, que consisten en:

  • La realización de una campaña de sensibilización de ámbito estatal con el objetivo de promover el desarrollo de una cultura y conducta preventiva frente a las causas más importantes de los accidentes de trabajo graves y mortales.
  • El desarrollo de programas específicos de control y vigilancia del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, dirigidos a las empresas y/o actividades con más altos índices de siniestralidad laboral en cada Comunidad Autónoma, así como en empresas de ámbito suprautonómico.
  • La realización de un estudio sobre los accidentes de trabajo que tienen el tráfico como agente causante y la elaboración de un plan de medidas para promover su reducción, a elaborar por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Dirección General de Tráfico.
  • La realización de un estudio y análisis anual sobre la siniestralidad laboral de carácter mortal, que permita extraer las conclusiones y prioridades de actuación a impulsar por la CNSST, a elaborar por el INSST y las Comunidades Autónomas.
  • El desarrollo de acciones específicas dirigidas a colectivos especiales y entre ellos los trabajadores inmigrantes, que permitan la aplicación eficaz de sus derechos a la protección de su seguridad y salud en el trabajo.