Señalización

La señalización de salud y Imagen Señalización seguridad en el trabajo, regulada por el RD 485/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, como medida complementaria en prevención, debe seguir una serie de criterios uniformes y homogéneos con el objetivo de permitir una información común, independientemente del centro de trabajo y/o de su actividad y garantizar así su correcta interpretación por parte de los trabajadores.

 

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Información básica

Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de señalización.

Según el artículo 4 del RD 485/1997, cuando se requiera:

  • Lamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.
  • Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación.
  • Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.
  • Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas.

Además, la señalización no deberá considerarse una medida sustitutoria de las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva y deberá utilizarse cuando mediante estas últimas no haya sido posible eliminar los riesgos o reducirlos suficientemente. Tampoco deberá considerarse una medida sustitutoria de la formación e información de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Según el artículo 2 del RD 485/1997, la señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo podrá realizarse, según proceda mediante:

  • Señales en forma de panel,
  • Señales luminosas,
  • Señales acústicas,
  • Comunicaciones verbales y
  • Señales gestuales.

En prevención de riesgos laborales se utilizan colores de seguridad que ya tienen un significado en sí mismos. Los colores y sus respectivos significados, de acuerdo con el Anexo II del RD 485/1997, son los siguientes:

  • Rojo: Señal de prohibición. Comportamientos peligrosos. Material y equipos de lucha contra incendios. Identificación y localización.
  • Amarillo: Señal de advertencia. Atención, precaución.
  • Azul: Señal de obligación. Comportamiento o acción específica. Obligación de utilizar un equipo de protección individual.
  • Verde: Señal de salvamento o de auxilio. Puertas, salidas, pasajes, material, puestos de salvamento o de socorro, locales.