Preguntas técnicas frecuentes

Imagen de interrogaciones de colores

En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia. Le recomendamos acceda a su contenido, por si su cuestión estuviera relacionada con alguna de ellas. Si no encuentra la cuestión entre ellas, remita su consulta a través del siguiente:

FORMULARIO DE CONSULTAS

El espectro emitido por una fuente de luz presenta distintos perfiles en función de la tecnología utilizada. Por ese motivo, estas diferencias entre los distintos tipos de fuentes de luz (led, halógena, fluorescente, etc.) repercuten en la luz que emite cada uno de ellos. El espectro de luz visible que emite cada fuente es diferente. En el caso del espectro de una lámpara LED, es continuo, mientras que no lo es en otras tecnologías (por ejemplo, fluorescente); esto implica que la luz emitida a través de este tipo de lámparas puede resultar menos fatigante a la vista, siempre y cuando el resto de las características sean las adecuadas. Hay una gran diversidad de lámparas o luminarias LED en el mercado y hay que prestar atención, entre otras características, a los ángulos de apertura del haz de luz, o a la tonalidad de luz.

A efectos preventivos para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, las condiciones de iluminación en el ámbito laboral están reguladas en el artículo 8 y en el anexo IV del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Dicho real decreto, que distingue entre iluminación natural e iluminación artificial sin hacer diferencia entre los diferentes tipos de fuentes artificiales, establece unos valores mínimos de iluminancia en función del tipo de actividad necesaria, que es independiente de la fuente de iluminación.

De forma adicional, es recomendable tener en cuenta otros factores como, por ejemplo, el control del deslumbramiento, la uniformidad de la iluminación, el equilibrio de luminancias en el campo visual, la integración de la luz natural, la existencia de trabajadores/as con una capacidad visual reducida, etc.

Las condiciones de iluminación en el ámbito laboral vienen reguladas en el artículo 8 y en el anexo IV del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Dicha norma establece que se tendrán en cuenta tanto los riesgos para la seguridad y salud dependientes de las condiciones de visibilidad como las exigencias visuales de las tareas desarrolladas.

En el anexo IV se indican los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo en función de la exigencia visual de la tarea y del local.

Zona o parte del lugar de trabajo

Nivel mínimo de iluminación (lux)

Zonas donde se ejecuten tareas con:

Bajas exigencias visuales

Exigencias visuales moderadas

Exigencias visuales altas

Exigencias visuales muy altas

100

200

500

1000

Áreas o locales de uso ocasional

50

Áreas o locales de uso habitual

100

Vías de circulación de uso ocasional

25

Vías de circulación de uso habitual

50

Estos niveles mínimos deberán duplicarse cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • En las áreas o locales de uso general y en las vías de circulación, cuando existan riesgos apreciables de caídas, choques u otros accidentes.

  • Donde se efectúen tareas en las que un error de apreciación pueda suponer un peligro para el trabajador que las ejecuta o para terceros o cuando el contraste de luminancias o de color entre el objeto a visualizar y el fondo sobre el que se encuentra sea muy débil.

En el apéndice 6 —“Niveles de iluminación en lugares de trabajo en interiores”— de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de Trabajo, se puede encontrar información adicional relativa a las condiciones adecuadas de iluminación en los lugares de trabajo.

Un luxómetro es un equipo para medir el nivel de iluminación. El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo no establece los requisitos que deben cumplir los equipos medidores de iluminación, aunque establece unos valores de nivel de iluminación.

No obstante, como cualquier equipo de medición, debe incluir sus especificaciones, un manual de instrucciones y el marcado CE. En la Guía Técnica para la evaluación y la prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo, se indica que estos equipos deben tener respuesta espectral corregida según el tipo de luz a medir y debe estar dotado de corrección de coseno.

La exposición a las condiciones ambientales en el ámbito laboral viene regulada en el artículo 7 y el anexo III del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Esta norma establece que «la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 °C y 27 °C».

La Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de Trabajo recomienda —en ausencia de radiación térmica, sin corrientes de aire y con uso de ropa acorde a la estación climática— un intervalo de temperatura del aire en oficinas comprendido entre los 20 °C y los 24 °C en invierno y entre los 23 °C y los 26 °C en verano.

La Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo, elaborada por el INSST y de carácter no vinculante, recomienda utilizar el método desarrollado por Fanger para la evaluación de ambientes térmicos moderados. Este método viene recogido en la norma UNE-EN ISO 7730:2006 “Determinación analítica e interpretación del bienestar térmico mediante el cálculo de los índices PMV y PPD y los criterios de bienestar térmico total”.

Para obtener más información sobre este método se aconseja consultar el apéndice 4 de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo, relativo a ambiente térmico. También se puede consultar la NTP 779: Bienestar térmico: criterios de diseño para ambientes térmicos confortables.