Preguntas técnicas frecuentes

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En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia. Le recomendamos acceda a su contenido, por si su cuestión estuviera relacionada con alguna de ellas. Si no encuentra la cuestión entre ellas, remita su consulta a través del siguiente:

FORMULARIO DE CONSULTAS

Para cantidades almacenadas fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, las medidas a considerar durante el almacenamiento de productos fitosanitarios están reguladas específicamente en el capítulo II, dedicado exclusivamente al almacenamiento de los productos fitosanitarios del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. 

Según lo establecido en el Capítulo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad, según los niveles de capacitación establecidos y las materias especificadas para cada nivel en este real decreto.

Para más información se recomienda consultar el documento y anexo correspondientes al sistema armonizado establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para garantizar la actualización y el carácter continuo de la formación de los usuarios.

Además de esa formación específica, se deberá dar cumplimiento a los requisitos de formación establecidos en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

La reglamentación que se aplicaría para la comercialización de ese tipo de máquinas automotoras es la Directiva 2006/42/CE, traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1644/2008, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Adicionalmente, es importante señalar que, a partir del 20 de enero de 2027, será de aplicación el Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023.

En cuanto a su utilización, debería tenerse en cuenta el Real Decreto 1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

El INSST ha desarrollado una metodología cualitativa para la evaluación de la exposición a productos fitosanitarios (PPFF) durante las condiciones reales de uso, a partir de la evaluación realizada durante la autorización de estos productos y la información recogida en la etiqueta, con objeto de ayudar a los técnicos de prevención durante la evaluación del riesgo químico en el marco del artículo 3.5 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. El alcance de la metodología propuesta es la evaluación de las actividades de mezcla/carga de PPFF sólidos y líquidos y la pulverización del caldo de aplicación al aire libre, bien mediante aplicación mecánica o manual, en cultivos altos y bajos.

Los envases de productos fitosanitarios vacíos deberán ser puestos en el mercado a través del sistema de depósito, devolución y retorno o, alternativamente, a través de un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados, de conformidad con el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. Para usos no agrarios, los envases destinados a usuarios no profesionales se depositarán, una vez vacíos, en los correspondientes contenedores del sistema integrado de gestión de envases para el ámbito urbano y los envases destinados a los usos profesionales, una vez vacíos, se depositarán, en los contenedores del sistema de gestión de envases industriales al que estén adheridos, en su caso, o se entregarán en los puntos previstos al efecto para los residuos de envases de plaguicidas de uso agrícola. En cualquiera de los casos el usuario profesional (agrario o no) llevará un registro de los envases entregados al sistema de gestión.

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, incluye disposiciones relativas a la eliminación de envases de productos fitosanitarios tanto en el ámbito agrario como en el no agrario (artículos 41 y 51, respectivamente), que complementan lo establecido en el citado Real Decreto 1055/2022.

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