Preguntas técnicas frecuentes

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En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia. Le recomendamos acceda a su contenido, por si su cuestión estuviera relacionada con alguna de ellas. Si no encuentra la cuestión entre ellas, remita su consulta a través del siguiente:

FORMULARIO DE CONSULTAS

La evaluación de la exposición laboral a fibras de amianto en aire puede realizarse siguiendo las propuestas y criterios técnicos recogidos en la Norma UNE-EN 689:2019, tal y como se recomienda en la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto, elaborada por el INSST.

La norma UNE-EN 689:2019 introduce, respecto de la anterior, modificaciones que es preciso tener en cuenta, fundamentalmente en los requisitos establecidos para determinar la conformidad de la exposición con el valor límite ambiental (VLA). Estos aspectos también son aplicables a las evaluaciones de las exposiciones a fibras de amianto en aire.

Para realizar estas evaluaciones, es necesario establecer, en primer lugar, el tipo de actividad determinada (TAD) que se pretenda evaluar y los grupos de exposición similar (GES) que se puedan constituir, es decir, el conjunto de trabajos que se realiza para el mismo tipo de materiales, utilizando el mismo procedimiento, y donde son probables condiciones de trabajo similares y el grupo o grupos de trabajadores que presentan el mismo perfil de exposición, respectivamente.

Una vez establecidos los distintos TAD y GES, se deben realizar mediciones de la exposición laboral (exposición diaria, ED) durante las jornadas que sean necesarias para poder verificar la conformidad de la exposición diaria con el VLA-ED aplicando, en función de los resultados obtenidos, la prueba preliminar o la prueba estadística propuesta en la norma.

Por otro lado, las mediciones realizadas con anterioridad a la publicación de la norma UNE-EN 689:2019 pueden utilizarse en la reevaluación de la exposición siempre que:

  • las condiciones de trabajo del TAD no hayan variado sustancialmente de tal forma que se puedan seguir considerando los mismos GES establecidos, y

  • las mediciones previas sean similares a las incluidas en la norma UNE-EN 689:2019. En este aspecto, la norma no ha sido modificada sustancialmente.

Las personas que intervengan en trabajos con riesgo de exposición al amianto deben recibir la formación que les capacite para el desempeño de sus tareas (puesto de trabajo o función), asegurando el conocimiento de los riesgos y la aplicación correcta de los procedimientos de trabajo, así como de las medidas de prevención a adoptar tanto para su propia protección como para la de otras personas. Esta formación debe incorporar, además de una componente teórica, una parte práctica presencial donde se conozcan y practiquen aspectos tales como, por ejemplo, el uso de los equipos, incluidos los de protección colectiva e individual, susceptibles de ser utilizados en el desempeño de sus tareas.

La formación se repetirá periódicamente, adaptándose a las modificaciones y ajustes que sean necesarias, por ejemplo, respecto a los procedimientos de trabajo empleados, y siempre que cambie el tipo de actividad realizada. El programa incluirá, como mínimo, los contenidos que se enumeran en el artículo 13 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.. La duración vendrá condicionada por factores como la finalidad de la acción formativa, los trabajadores objeto de la misma y de si se trata de una formación inicial o periódica de reciclaje.

Sería recomendable que las competencias adquiridas durante la actividad formativa puedan evaluarse individualmente a su finalización. El objetivo debe ser la comprobación de haber adquirido los conocimientos y habilidades previstos y que, por tanto, se está capacitado para las tareas encomendadas. En caso de que estas pruebas no resulten satisfactorias, el empresario no incluirá a estos trabajadores en la realización de los trabajos a los que se refiere este real decreto. El empresario deberá estar en disposición de poder justificar que los trabajadores han recibido tal formación.

Se puede encontrar más información en el apéndice 7 de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto, así como en el documento Formación y entrenamiento de los trabajadores con riesgo de exposición al amianto y en la Nota Técnica de Prevención 1.021

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