Preguntas técnicas frecuentes

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En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia. Le recomendamos acceda a su contenido, por si su cuestión estuviera relacionada con alguna de ellas. Si no encuentra la cuestión entre ellas, remita su consulta a través del siguiente:

FORMULARIO DE CONSULTAS

Un luxómetro es un equipo para medir el nivel de iluminación. El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo no establece los requisitos que deben cumplir los equipos medidores de iluminación, aunque establece unos valores de nivel de iluminación.

No obstante, como cualquier equipo de medición, debe incluir sus especificaciones, un manual de instrucciones y el marcado CE. En la Guía Técnica para la evaluación y la prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo, se indica que estos equipos deben tener respuesta espectral corregida según el tipo de luz a medir y debe estar dotado de corrección de coseno.

En primer lugar, para definir si el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización es de aplicación, hay que asegurarse previamente de que el puesto de trabajo no forma parte de las exclusiones de esta normativa.

En el artículo 2.c) del citado real decreto se define “trabajador” como “aquel que habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo normal utilice un equipo con pantalla de visualización”.

Es muy difícil establecer qué es una parte relevante de su trabajo basándolo exclusivamente en el número de horas diarias o semanales que se realicen. Además de la frecuencia de uso y duración, se deben valorar la intensidad y ritmo de trabajo. Es decir, que para determinarlo se han de considerar el conjunto de factores asociados a las condiciones de trabajo y de la persona que ocupe el puesto y esto solo puede llevarse a cabo mediante una evaluación de los riesgos del puesto de trabajo concreto.

La exposición a las condiciones ambientales en el ámbito laboral viene regulada en el artículo 7 y el anexo III del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Esta norma establece que «la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 °C y 27 °C».

La Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de Trabajo recomienda —en ausencia de radiación térmica, sin corrientes de aire y con uso de ropa acorde a la estación climática— un intervalo de temperatura del aire en oficinas comprendido entre los 20 °C y los 24 °C en invierno y entre los 23 °C y los 26 °C en verano.

Para minimizar los riesgos, lo primero sería cumplir con los requisitos legales del Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. En líneas generales, las medidas a adoptar se agrupan en los siguientes ámbitos:

  • Correcto diseño del puesto de trabajo: monitores de buena calidad, iluminación adecuada y sin reflejos, etc.

  • Correcta organización del puesto de trabajo, con objetivo de minimizar el estatismo postural, la fatiga visual y la carga mental: introducir pausas, cambios de actividad, etc.

  • Garantía de la formación e información de las personas trabajadoras.

El Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores, establece , en el artículo 2, que se entiende por manipulación manual de cargas «cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores».

La Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas recomienda, en relación con el empuje y la tracción, tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • La fuerza debería aplicarse con las manos situadas entre la altura de los nudillos y el nivel de los hombros.
  • Disponer de un apoyo firme de los pies para disminuir el riesgo de lesión.
  • Con carácter genérico, no se deberían superar los 25 kgf (≈250 N) para poner en movimiento o parar una carga ni los 10 kgf (≈100 N) para mantener una carga en movimiento.

Por otra parte, las tablas publicadas por Snook y Ciriello, gozan de amplio reconocimiento a nivel mundial, ya que permiten establecer unos valores límite más específicos que los propuestos en la guía técnica. En particular, para las operaciones de empuje y tracción, las variables contempladas en estas tablas son: sexo, altura de las manos, distancia recorrida, frecuencia y percentil de la población que puede realizar la tarea. Estos valores límite han sido incorporados por la norma ISO 11228-2:2007 Ergonomics -- Manual handling -- Part 2: Pushing and pulling para la evolución de los riesgos derivados de las tareas de empuje y tracción.

Los valores límite de Snook y Ciriello son una de las herramientas de prevención que el INSST pone a disposición de los usuarios bajo el nombre de “Manipulación manual de cargas: valores límite en operaciones de empuje, arrastre y transporte”.

La Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo, elaborada por el INSST y de carácter no vinculante, recomienda utilizar el método desarrollado por Fanger para la evaluación de ambientes térmicos moderados. Este método viene recogido en la norma UNE-EN ISO 7730:2006 “Determinación analítica e interpretación del bienestar térmico mediante el cálculo de los índices PMV y PPD y los criterios de bienestar térmico total”.

Para obtener más información sobre este método se aconseja consultar el apéndice 4 de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo, relativo a ambiente térmico. También se puede consultar la NTP 779: Bienestar térmico: criterios de diseño para ambientes térmicos confortables.

El Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores, establece , en el artículo 2, que se entiende por manipulación manual de cargas «cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores».

En la metodología de evaluación propuesta por la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas se recomienda que:

  • Cuando se transporta la carga una distancia menor de 10 metros, el peso total transportado diariamente no debería superar los 10 000 kg

  • Cuando si se transporta la carga una distancia mayor de 10 metros, el peso total transportado diariamente no debería superar los 6 000 kg.

Por otra parte, las tablas publicadas por Snook y Ciriello, gozan de amplio reconocimiento a nivel mundial ya que permiten establecer unos valores límite para las operaciones de transporte, contemplando variables como: sexo, altura de las manos, distancia recorrida, frecuencia y percentil de la población que puede realizar la tarea. Estos valores límite de Snook y Ciriello son una de las herramientas de prevención que el INSST pone a disposición de los usuarios bajo el nombre de “Manipulación manual de cargas: valores límite en operaciones de empuje, arrastre y transporte”.

Asimismo, puede resultar útil la metodología “Manual handling assessment charts (the MAC tool)”, divulgada por “Health and Safety Executive” para la evaluación de este tipo de manipulación.

Los riesgos fundamentales a los que está expuesto el personal que trabaja con equipos con pantallas de visualización son:

  • Riesgos para la vista: fundamentalmente fatiga visual por permanecer largos periodos de tiempo fijando la vista en la pantalla. Puede verse aumentada por condiciones ambientales inadecuadas o pausas inapropiadas, así como por defectos de refracción existentes entre otros factores.

  • Problemas físicos, relacionados con posturas inadecuadas y estatismo postural.

  • Los derivados de la carga mental: sobre todo por una excesiva presión mental debida a la intensidad de las demandas, que pueden llevar a fatiga crónica, aumento de los errores, etc. en ocasiones puede deberse a una presión mental escasa en trabajos monótonos (infracarga mental).

Estos riesgos fundamentales pueden verse agravados por el diseño incorrecto del puesto, la organización del trabajo, las condiciones del lugar de trabajo, etc.

No obstante, dependiendo de las características de los puestos, pueden existir otro tipo de riesgos no asociados directamente con el uso de equipos con pantallas que se deben tener en cuenta en la evaluación riesgos del puesto.

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