Preguntas técnicas frecuentes

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En este apartado se recogen una selección de las cuestiones en materia de prevención de riesgos laborales realizadas a este instituto con más frecuencia. Le recomendamos acceda a su contenido, por si su cuestión estuviera relacionada con alguna de ellas. Si no encuentra la cuestión entre ellas, remita su consulta a través del siguiente:

FORMULARIO DE CONSULTAS

Como se expone en la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización, para facilitar la correcta visualización de la información es fundamental la distancia de visualización y el ángulo de la línea de visión. En lo que concierne a la colocación de la pantalla, aunque la distancia de visualización depende de la tarea y del monitor, en ningún caso debe estar situada a menos de 300 mm. Los tamaños de las pantallas que se emplean habitualmente en tareas de oficina requieren habitualmente una distancia comprendida entre 400 mm y 750 mm. La pantalla se situará a una altura tal que pueda ser visualizada dentro del espacio situado entre la línea de visión horizontal y la trazada a 40° bajo la horizontal de forma que el ángulo de inclinación del cuello esté entre 0° y 25°.

La legislación preventiva actual no propone ninguna metodología para la evaluación de las posturas forzadas. No obstante, existen tanto normas técnicas como métodos que gozan de amplio reconocimiento a nivel mundial para esta evaluación.

Las normas técnicas sobre posturas forzadas que gozan de mayor reconocimiento son:

  • ISO 11226:2000 Ergonomics -- Evaluation of static working postures.

  • UNE-EN 1005-4:2005+A1:2009 Seguridad de las máquinas. Comportamiento físico del ser humano. Parte 4: Evaluación de las posturas y movimientos de trabajo en relación con las máquinas.

En lo relativo a metodologías publicadas, algunas de las que valoran total o parcialmente la carga postural son:

La legislación preventiva actual no propone ninguna metodología para la evaluación de las tareas repetitivas. No obstante, existen normas técnicas que contienen recomendaciones y proponen metodologías para la evaluación de estas tareas.

Si bien la norma UNE-EN 1005-5:2007 Seguridad de las máquinas. Comportamiento físico del ser humano. Parte 5: Evaluación del riesgo por manipulación repetitiva de alta frecuencia propone una única metodología de evaluación, la norma ISO 11228-3:2007 Ergonomics -- Manual handling -- Part 3: Handling of low loads at high frequency propone varias metodologías de evaluación para tareas repetitivas, siendo más exhaustiva en las siguientes:

Otras metodologías como el “Checklist OCRA” o el “Checklist Keyserling” son metodologías sencillas que, en todo caso, proporcionan información para la identificación de riesgos.

La legislación preventiva actual no propone ninguna metodología para la evaluación de la movilización de pacientes en ámbitos hospitalarios. No obstante, existen tanto normas técnicas como métodos que gozan de amplio reconocimiento a nivel mundial para la evaluación de estas tareas.

En el anexo A del informe técnico ISO/TR 12296:2012 Ergonomics -- Manual handling of people in the healthcare sector se propone un listado de metodología disponible, así como sus principales características y limitaciones.

Por otra parte, en la NTP 907: Evaluación del riesgo por manipulación manual de pacientes: método MAPO, se detalla el método MAPO (del italiano “movimentazione e assistenza dei pazienti ospedalizzati”), que es uno de los varios métodos recogidos en la anterior norma técnica

El embarazo y la lactancia natural son situaciones biológicas durante los que se producen una serie de cambios fisiológicos en la mujer que, ante la exposición a algunos riesgos ergonómicos, pueden suponer una mayor vulnerabilidad para la salud de la mujer o del feto. Entre dichos cambios cabe destacar, por una parte, un aumento de la frecuencia o de la gravedad de aquellos trastornos ligados a los cambios que comportan el embarazo y la lactancia en el organismo de la mujer (fatiga, lumbalgias, compresiones nerviosas, etc.) y, por otra parte, puede suponer un daño para el feto o para la mujer, más allá de las lesiones musculoesqueléticas como, por ejemplo, abortos espontáneos, partos pretérmino, bajo peso al nacer o preeclampsia.

El artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sobre «protección de la maternidad», señala que todos los puestos de trabajo deben ser evaluados teniendo en cuenta los riesgos para el embarazo y la lactancia, y que deben ser reevaluados ante la comunicación de una de estas situaciones por la mujer.

El conocimiento científico actual concluye que los factores ergonómicos con más incidencia en la salud durante el embarazo y la lactancia son las actividades de manipulación de cargas, así como las posturas forzadas o mantenidas en el tiempo.

Para profundizar más sobre la actuación específica, se puede consultar la “Guía de ayuda para la valoración del riesgo laboral durante el embarazo” publicada por el INSS (3ª edición, de 2020), en cuya redacción colaboró el INSST.

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