Almacenamiento de productos químicos. Orientaciones para la identificación de los requisitos de seguridad en el almacenamiento de productos químicos peligrosos - Año 2014

  • Código: DD.71.1.14
  • NIPO: 272-14-081-X

Descatalogado

Precio

Publicación gratuita

Resumen

NOTA: los contenidos de este documento están basados en normativa parcialmente derogada. En su lugar, se puede consultar el documento referido en la sección "DOCUMENTACIÓN RELACIONADA".

 

Este documento tiene por objeto facilitar la identificación de los requisitos de seguridad que deben cumplir los almacenamientos de productos químicos peligrosos, en base al Real Decreto 379/2001, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC). Así, el documento consta de cinco apartados correspondientes a los puntos críticos de los almacenamientos (identificación de la peligrosidad, condiciones técnicas de la instalación, compatibilidad en el almacenamiento, procedimientos de trabajo y actuación ante emergencias), y de distintos anexos con información complementaria para facilitar la aplicación de las exigencias y recomendaciones recogidas en el texto.

El Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10 deroga, entre otras, las disposiciones del Real Decreto 379/2001 citado anteriormente. A pesar de ello, los aspectos señalados en el documento siguen resultando aplicables para las instalaciones de almacenamiento de productos químicos ya registradas en el órgano competente de Industria conforme al Real Decreto 379/2001, siempre y cuando no se realicen modificaciones o ampliaciones en las mismas. No obstante, en relación al almacenamiento conjunto sí que deberá sustituirse en cualquier caso la tabla V.1 incluida en el Anexo V del presente documento por la tabla 1 de almacenamiento conjunto incluida en el artículo 19 de la ITC MIE APQ-10 “Almacenamiento en recipientes móviles” del citado Real Decreto 656/2017, puesto que es aplicable tanto para nuevas instalaciones como para instalaciones existentes. Asimismo, es necesario recordar que las instalaciones existentes deberán ser revisadas e inspeccionadas de acuerdo con las exigencias técnicas de la ITC según la cual fueron realizados, pero la periodicidad y los criterios de dichas revisiones e inspecciones serán siempre los indicados en las ITCs aprobadas por el Real Decreto que se encuentre actualmente en vigor.

Ficha Catalogo detalle tpl n1711656428027

DOCUMENTACIÓN RELACIONADA