Almacenamiento de productos químicos. Orientaciones para la identificación de los requisitos de seguridad en el almacenamiento de productos químicos peligrosos - Año 2014
- Código: DD.71.1.14
- NIPO: 272-14-081-X
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Resumen
Este documento tiene por objeto facilitar la identificación de los requisitos de seguridad que deben cumplir los almacenamientos de productos químicos peligrosos, en base al Real Decreto 379/2001, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC). Así, el documento consta de cinco apartados correspondientes a los puntos críticos de los almacenamientos (identificación de la peligrosidad, condiciones técnicas de la instalación, compatibilidad en el almacenamiento, procedimientos de trabajo y actuación ante emergencias), y de distintos anexos con información complementaria para facilitar la aplicación de las exigencias y recomendaciones recogidas en el texto.
El Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10 deroga, entre otras, las disposiciones del Real Decreto 379/2001 citado anteriormente. A pesar de ello, los aspectos señalados en el documento siguen resultando aplicables para las instalaciones de almacenamiento de productos químicos ya registradas en el órgano competente de Industria conforme al Real Decreto 379/2001, siempre y cuando no se realicen modificaciones o ampliaciones en las mismas. No obstante, en relación al almacenamiento conjunto sí que deberá sustituirse en cualquier caso la tabla V.1 incluida en el Anexo V del presente documento por la tabla 1 de almacenamiento conjunto incluida en el artículo 19 de la ITC MIE APQ-10 “Almacenamiento en recipientes móviles” del citado Real Decreto 656/2017, puesto que es aplicable tanto para nuevas instalaciones como para instalaciones existentes. Asimismo, es necesario recordar que las instalaciones existentes deberán ser revisadas e inspeccionadas de acuerdo con las exigencias técnicas de la ITC según la cual fueron realizados, pero la periodicidad y los criterios de dichas revisiones e inspecciones serán siempre los indicados en las ITCs aprobadas por el Real Decreto que se encuentre actualmente en vigor.
Abstract
The aim of this document is to facilitate the identification of safety requirements that must be taken into account in the storage of hazardous chemicals, according to Royal Decree 379/2001, approving the regulations concerning storage of chemical products and their technical complementary instructions. Thus, the document has five sections corresponding to the critical points of the storages (hazard identification, technical conditions of installation, compatibility in storage, work procedures and emergency action), and various annexes with additional information to facilitate the implementation of the requirements and recommendations contained in the text.
The Royal Decree 656/2017, of 23th june, approving the regulations concerning storage of chemical products and their technical complementary instructions MIE APQ 0 to 10 repeals among others the provisions of previously mentioned royal decree 379/2001. Despite this, the issues included in the document are still applicable to chemical products storage facilities already registered in the competent industry territorial body according to Royal Decree 379/2001, provided that no changes or extensions are made. Nevertheless, regarding joint storage, in any case V.1 table included in Annex V of present document must be replaced by table 1 in article 19 of technical complementary instruction (ITC MIE) APQ-10 “Storage in mobile containers” of mentioned Royal Decree 656/2017, as it is applicable to both new and existing facilities. Furthermore, it should be remembered that existing facilities must be reviewed and inspected in accordance with to technical requirements of the technical complementary instruction (ITC) whereby they were designed, but the periodicity and the criteria to carry out those revisions and inspections must be the ones indicated in the ITCs approved by the royal decree currently in force.
