Actividades prioritarias en función de la siniestralidad 2019 - Año 2020

  • Código: APFS.7.1.20
  • NIPO: 118-20-094-2
  • Autor: INSST

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Resumen

Este informe se centra en la priorización de las actividades económicas en función de dos parámetros: el índice de incidencia de ATJT y el número de trabajadores que desarrollan su trabajo en una actividad concreta.

La priorización se realiza con tres enfoques diferentes:

En un primer apartado se considera la totalidad de accidentes en jornada de trabajo que cursaron con baja (leves, graves y mortales) y referidos a la totalidad de la población afiliada con la contingencia de accidente de trabajo cubierta.

En el segundo apartado se efectúa este mismo análisis aunque excluyendo del cómputo los accidentes leves lo que hace que esta segunda jerarquización se centre en los accidentes de peor repercusión (graves, muy graves y mortales). Es decir, se priorizan las actividades más peligrosas.

Finalmente, en el apartado tercero, se aborda la priorización bajo la perspectiva del género, considerando de forma separada a trabajadores y trabajadoras.

Imagen de la portada de actividades prioritarias

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