null Ascensores
En este apartado encontrará información sobre los ascensores que se pongan en servicio de forma permanente en edificios y construcciones y están destinados al transporte:
- de personas,
- de personas y objetos,
- solo de objetos si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de mandos o elementos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo.
A efectos de este apartado, se entenderá por «Ascensor» como aparato de elevación que sirva niveles específicos, con un habitáculo que se desplace siguiendo guías rígidas e inclinadas a un ángulo superior a quince grados sobre la horizontal o dispositivo de elevación que se desplace siguiendo un recorrido fijo, aunque no utilice para ello guías rígidas.

En este apartado no se trataran los siguientes equipos:
a) Los aparatos de elevación cuya velocidad no sea superior a 0,15 m/s.
b) Los ascensores de obras de construcción.
c) Las instalaciones de transporte de personas por cable, incluidos los funiculares.
d) Los ascensores especialmente diseñados y fabricados para fines militares o policiales.
e) Los aparatos de elevación desde los cuales se pueden efectuar trabajos.
f) Los ascensores para pozos de minas.
g) Los aparatos de elevación destinados a mover actores durante representaciones artísticas.
h) Los aparatos de elevación instalados en medios de transporte.
i) Los aparatos de elevación vinculados a una máquina y destinados exclusivamente al acceso a puestos de trabajo, incluidos los puntos de mantenimiento e inspección de la máquina.
j) Los trenes de cremallera.
k) Las escaleras y andenes móviles.