¿Qué ocurre si mi centro de trabajo es muy antiguo?
Independientemente de su antigüedad, TODOS los centros de trabajo deberán cumplir con lo establecido en el RD 486/1997 de 14 abril pero, los edificios cuya utilización fue previa a la entrada en vigor del RD 486/1997 de 14 abril (esto es antes del 23 de julio de 1997) y en tanto en cuanto no hayan sido modificados, ampliados o transformados posteriormente, les resultarán aplicables las excepciones recogidas en el Anexo I “CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO”, apartado B, en donde, para algunos aspectos, se les exime de cumplir ciertos requisitos y en algunas ocasiones dicho requisito varía. En cualquier caso, a pesar de no tener que cumplir algunos de estos requisitos, siempre que exista un riesgo no controlado suficientemente, el empresario deberá asegurarse de que se implanta otra medida diferente a la exigida pero igualmente eficaz.