Emergencias

Una emergencia es una situación o accidente que acontece de Imagen Emergencias forma imprevista y puede afectar a la integridad física de las personas, a los bienes y/o al medioambiente, ya sea individualmente o colectivamente, pudiendo, en ocasiones, llegar a constituir una situación de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.

Para evitar situaciones de emergencia derivadas de la actividad empresarial, la normativa contempla una serie de obligaciones en esta materia para los empresarios, de manera que se prevenga la aparición de estas situaciones o bien queden controladas, de forma rápida y eficaz, una vez hayan ocurrido. De no ser así, la amplitud y gravedad de los efectos podrían ser tales, que pasarían al ámbito de la protección civil.

Por ello, esta materia está regulada por normativa tanto del ámbito laboral, del industrial (cuando afecta a un sector determinado), como de la protección civil, cuando la evolución de la emergencia inicial de menor gravedad, pasa a ser de índole calamitosa constituyendo un grave riesgo colectivo o bien cuando son actividades de grave riesgo desde un inicio.

 

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Información básica

Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de emergencias.

Cualquier titular o responsable de un centro de trabajo que sea susceptible de resultar afectado por situaciones de emergencia deberá disponer de suficientes medios humanos y materiales para prevenir y hacer frente a las situaciones de emergencia que puedan producirse en el interior del mismo.

Para poder prever las emergencias que pueden acontecer en un centro de trabajo, primero hay que identificarlas. Algunos aspectos a tener en cuenta para dicha identificación serán: el tamaño de la empresa; su actividad; los productos utilizados, productos intermedios, productos finales y residuos generados; tipo de trabajadores; presencia o no de personal externo y sus características; ubicación del centro de trabajo, etc.

Las causas de las emergencias pueden proceder:

  • De la propia actividad: incendio, explosión, fuga, derrames, desconfinamiento de una instalación radioactiva…
  • Del entorno tecnológico: industrias anexas, obras de construcción próximas, accidente de tráfico…
  • Del entorno natural: inundación, rayo, incendio forestal, nevadas, granizo, vendaval…
  • Del entorno social: huelga, sabotaje, atraco, atentado, incendio provocado…

Tal y como establece el art. 20 de la Ley de Prevencion de Riesgos Laborales (L 31/95), una vez analizadas las posibles situaciones de emergencia, se establecerán los medios materiales y humanos necesarios, estableciendo las directrices necesarias a llevar a cabo, especialmente en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, para cada una de ellas. La planificación incluirá también las relaciones con servicios de ayuda externa en aspectos de: primeros auxilios, lucha contra incendios, asistencia médica de urgencia y salvamento y establecerá la periodicidad para las comprobaciones del correcto funcionamiento del plan.

No todas las emergencias son iguales en cuanto a su gravedad. Así podemos diferenciar:

  • El conato de emergencia: es una situación de poca gravedad que puede ser neutralizada con los medios materiales y humanos disponibles en el lugar de trabajo y próximos al lugar del accidente.
  • La emergencia parcial: es una situación que no puede ser neutralizada de forma inmediata con los medios presentes en la zona y requiere la ayuda de medios tanto humanos como materiales más especializados y complejos. La evacuación puede ser únicamente parcial.
  • La emergencia general: es una situación que supera la capacidad de actuación del centro de trabajo por lo que hay que pedir ayuda externa y evacuar totalmente el centro de trabajo. Es una emergencia de carácter ordinario en tanto en cuanto no tiene una afectación colectiva. Si no es controlada, pasará a ser una emergencia extraordinaria.
  • La emergencia de protección civil (o extraordinaria): es una situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe.

A pesar de existir normativa de ámbito nacional de obligado cumplimiento: laboral (L 31/95), industrial (sectores específicos), y de protección civil (Norma Básica de Autoprotección, REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo); las competencias en esta materia pertenecen a las administraciones locales y autonómicas, por ello, es necesario conocer también la normativa existente a este respecto en el lugar en el que se encuentra el centro de trabajo, porque podría diferir de la nacional siendo más explícita y exigente, siempre sin contravenir a la primera.

  • Plan de Emergencia (Plan de actuación en emergencias, procedimiento de medidas de emergencia…): Documento que prevé la organización de la respuesta ante situaciones de emergencia clasificadas para el control inicial de las mismas, garantizándose la alarma, la evacuación y el socorro. Cualquier centro de trabajo debe tenerlo, según art. 20 de la LPRL, a menos que tenga que elaborar otro tipo de Plan más complejo. Es un documento de uso interno, que debe implantarse en el centro de trabajo. No requiere su registro en ningún órgano administrativo.
  • Plan de Emergencia interior: documento normalmente exigido en sectores específicos (ej. riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas), en el que se define la organización y conjunto de medios y procedimientos de actuación, con el fin de prevenir los accidentes de cualquier tipo y, en su caso, limitar los efectos en el interior del establecimiento. Ha de ser registrado ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se encuentre el centro de trabajo. Se deben integrar en los planes de emergencia exterior de la zona, constituyendo un plan de actuación único e integrado.
  • Plan de Autoprotección: Documento que sustituye al Plan de emergencia general, cuando el centro, instalación o establecimiento desarrolla actividades consideradas generadoras de riesgos o susceptibles de resultar afectadas por situaciones de emergencia (actividades reflejadas en el Anexo I del RD 393/2007). En este caso el documento establece el marco orgánico y funcional previsto para el establecimiento, centro o instalación…, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil. Deber ser revisado mínimo cada 3 años y debe ser registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se encuentre el centro de trabajo.
  • Plan de Emergencia exterior: documento elaborado por los órganos competentes en materia de protección civil de las comunidades autónomas con la colaboración de los industriales, que pretende prevenir y, en su caso mitigar, las consecuencias de los posibles accidentes graves previamente analizados, clasificados y evaluados, en el que se establecen las medidas de protección más idóneas, los recursos humanos y materiales necesarios y el esquema de coordinación de las autoridades, órganos y servicios llamados a intervenir.