Se considera recurso/s preventivo/s a una o varias personas asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que disponen de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran.
Su presencia será necesaria:
- Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad.
- Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
- Cuando sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.