Cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos

Muchos puestos de trabajo sufren riesgo de Imagen Cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos exposición a agentes químicos y, entre ellos, se pueden hallar cancerígenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción. El desconocimiento de la presencia de estos agentes en los lugares de trabajo puede provocar graves efectos en la salud de las personas trabajadoras.

Es necesaria una adecuada identificación de estos agentes, teniendo en cuenta la obligatoriedad de aplicación del Real Decreto 665/1997, sobre protección de los trabajadores sobre los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos durante el trabajo en caso de identificarse en los puestos de trabajo agentes cancerígenos o mutágenos.

Ir a la campaña

 

Nombre de la sección

Información básica

Aquí respondemos a algunas de las dudas básicas de cancerígenos, mutágenos y reprotóxicos al día.

Un agente cancerígeno (o carcinógeno) es una sustancia o mezcla de sustancias que induce cáncer o aumenta su incidencia.

Un agente mutágeno (o mutagénico) es una sustancia o mezcla que aumenta la frecuencia de mutación en las poblaciones celulares, en los organismos, o en ambos.

Un agente tóxico para la reproducción es aquel que puede producir alguno de estos tres tipos de efectos:

  1. Efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad de hombres y mujeres adultos. Son los efectos producidos por sustancias que interfieren en la función sexual y la fertilidad.
  2. Efectos adversos sobre el desarrollo de los descendientes. Incluye cualquier efecto que interfiera en el desarrollo normal del organismo, antes o después del nacimiento, y que sea una consecuencia de la exposición de los padres antes de la concepción o de la exposición de los descendientes durante su desarrollo prenatal o postnatal hasta el momento de la madurez sexual.
  3. Efectos adversos sobre la lactancia. En primer lugar, indicar que se reconoce que no existe información sobre los efectos adversos que, a través de la lactancia, muchas sustancias pueden originar en los descendientes. No obstante, las sustancias que son absorbidas por las mujeres y cuya interferencia en la lactancia ha sido mostrada o aquellas que pueden estar presentes (incluidos sus metabolitos) en la leche materna, en cantidades suficientes para amenazar la salud de los lactantes, se incluyen dentro de esta categoría de peligro.

A efectos de aplicación del Real Decreto 665/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo, se entiende por agente cancerígeno o mutágeno:

  1. Una sustancia o mezcla que cumpla con los criterios para su clasificación como cancerígeno o mutágeno en células germinales de categoría 1A o 1B establecidas en el anexo I del Reglamento (CE) 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP)
  2. Una sustancia, mezcla o procedimiento de los mencionados en el anexo I del Real Decreto 665/1997.

Estos agentes se clasifican en categorías (Reglamento CLP, anexo I).

Imagen de una señal

A. Mutágenos en células germinales.

  • Categoría 1: Sustancias de las que se sabe o se considera que inducen mutaciones hereditarias en las células germinales humanas.
    • Categoría 1A: Sustancias que se sabe que inducen mutaciones hereditarias en las células germinales humanas.
    • Categoría 1B: Sustancias de las que se considera que inducen mutaciones hereditarias en las células germinales humanas.
  • Categoría 2: Sustancias que son motivo de preocupación porque pueden inducir mutaciones hereditarias en células germinales humanas.

B. Carcinógenos.

  • Categoría 1: Carcinógeno o supuestos carcinógenos para el hombre.
    • Categoría 1A: Se sabe que es un carcinógeno para el hombre, en base a la existencia de pruebas en humanos.
    • Categoría 1B: Se supone que es un carcinógeno para el hombre, en bases a la existencia de pruebas en humanos.
  • Categoría 2: Sospechoso de ser carcinógeno para el hombre.

C. Tóxicos para la reproducción.

  • Categoría 1: Sustancias de las que se sabe o se supone que son tóxicos para la reproducción humana.
    • Categoría A: Sustancias de las que se sabe que son tóxicos para la reproducción humana.
    • Categoría 1B: Sustancias de las que se supone que son tóxicos para la reproducción en humanos.
  • Categoría 2: Sustancias de las que se sospecha que son tóxicos para la reproducción humana.

Las indicaciones de peligro para la salud específicas de estas sustancias según el Reglamento CLP, atendiendo a su clasificación, son las siguientes:

En el caso de las sustancias mutágenas:

  • H340: Puede provocar defectos genéticos
  • H341: Se sospecha que provoca defectos genéticos

En el caso de las sustancias cancerígenas:

  • H350: Puede provocar cáncer
  • H351: Susceptible de provocar cáncer

En el caso de las sustancias tóxicas para la reproducción:

  • H360: Puede perjudicar la fertilidad o dañar al feto (indíquese el efecto específico si se conoce)
  • H361: Susceptible de perjudicar la fertilidad o dañar al feto
  • H362: Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna

Todas estas sustancias tienen en su etiqueta el siguiente pictograma:

Frente a la exposición a agentes químicos, las dos herramientas que el Reglamento (CE) Nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP) prevé para comunicar los peligros de las sustancias y mezclas son las etiquetas y las fichas de datos de seguridad (FDS) establecidas en el Reglamento (CE) nº 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).

Así mismo, puede consultar si una sustancia está clasificada como carcinógena o mutágena accediendo a la base de datos INFOCARQUIM, del INSST.

De forma general, las sustancias con clasificación y etiquetado armonizado en la Unión Europea se hallan incluidas en el listado de la tabla 3.1 de la parte 3 del anexo VI del Reglamento CLP. Puede consultar esta clasificación en la base de datos del “Catálogo de clasificación y etiquetado de sustancias químicas” de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA).

MÁS INFORMACIÓN

icono-link Catálogo de clasificación y etiquetado de sustancias químicas

El procedimiento de actuación debe basarse en lo establecido en el Real Decreto 665/1997:

  1. En la medida en que sea técnicamente posible, se evitará la utilización en el trabajo de cancerígenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción. Se procederá a la sustitución de la sustancia, mezcla o procedimiento por otro u otros que no sean peligrosos o lo sean en menor grado para la salud o la seguridad de los trabajadores.
  2. En caso de que no sea técnicamente posible la sustitución, se deberá garantizar que la producción y utilización del agente cancerígeno o mutágeno se lleve a cabo en un sistema cerrado.
  3. Cuando la aplicación de un sistema cerrado no sea técnicamente posible, se deberá garantizar que el nivel de exposición de los trabajadores se reduzca a un valor tan bajo como sea técnicamente posible.

El Real Decreto 665/1997, en su anexo III indica el valor límite de exposición profesional para algunos agentes cancerígenos. Por otro lado, en el documento “Límites de exposición profesional para agentes químicos” publicado por el INSST, se asigna también un valor límite de exposición a algunas sustancias cancerígenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción.

Esta información puede consultarse a través de la aplicación “LEP” del INSST en el siguiente enlace.

Sin embargo, hay que recordar que los conocimientos científicos actuales no permiten identificar niveles de exposición por debajo de los cuales no exista riesgo de que los agentes mutágenos y la mayoría de cancerígenos produzcan sus efectos característicos sobre la salud. Por esta razón, los límites de exposición adoptados para algunas de estas sustancias no deben ser considerados como una garantía para la protección de la salud, sino como unas referencias máximas para la adopción de las medidas de protección necesarias y el control del ambiente de los puestos de trabajo.

Así, mantener la exposición por debajo de un valor máximo determinado no permitirá evitar completamente el riesgo, aunque sí podrá limitarlo.

De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá formar e informar a los trabajadores y a sus representantes sobre los riesgos y las medidas preventivas a adoptar para garantizar su seguridad y su salud.

El empresario tomará las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores reciban una formación suficiente y adecuada e información precisa basada en todos los datos disponibles, en particular en forma de instrucciones, en relación con:

  1. Los riesgos potenciales para la salud.
  2. Las precauciones que se deberán tomar para prevenir la exposición.
  3. Las disposiciones en materia de higiene personal.
  4. La utilización y empleo de equipos y ropa de protección.
  5. Las consecuencias de la selección, de la utilización y del empleo de equipos y ropa de protección.
  6. Las medidas que deberán adoptar los trabajadores, en particular el personal de intervención, en caso de incidente y para la prevención de incidentes.

El empresario debe garantizar una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción, realizada por personal sanitario competente, según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos que se elaboren, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 37 del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Dicha vigilancia deberá ofrecerse a los trabajadores en las siguientes ocasiones:

  1. Antes del inicio de la exposición.
  2. A intervalos regulares en lo sucesivo, con la periodicidad que los conocimientos médicos aconsejen, considerando el agente cancerígeno o mutágeno, el tipo de exposición y la existencia de pruebas eficaces de detección precoz.
  3. Cuando sea necesario por haberse detectado en algún trabajador de la empresa, con exposición similar, algún trastorno que pueda deberse a la exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción.